National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
2. Artículo 3 del Convenio. Peso máximo de la carga transportada por un trabajador adulto. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que no existe norma que prescriba el peso máximo de una carga transportada por un trabajador adulto y que el Gobierno ha presentado ante el Consejo de Salud Ocupacional, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la petitoria de realizar las acciones necesarias para reglamentar el peso máximo que debe transportar un trabajador adulto. La Comisión confía que las acciones mencionadas serán tomadas en el futuro próximo y pide al Gobierno de informar sobre todo progreso realizado a este respecto.
3. Parte V del formulario de memoria. La aplicación práctica del Convenio. La Comisión nota que según la memoria del Gobierno las autoridades competentes no cuentan con los registros de informes de inspección y que el Gobierno guarda la esperanza que en un futuro próximo pueda estar en capacidad de estar informando datos estadísticos relacionados con la aplicación del Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica en el país, y que proporcione, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, y, siempre que estas estadísticas estén disponibles, información sobre el número, la naturaleza de las infracciones señaladas y las acciones tomadas al respecto, etc.