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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Italie (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria completa del Gobierno, recibida en octubre de 2005, así como de los documentos pertinentes adjuntos a la misma. También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y por la Confederación de Sindicatos Italianos (CGIL).

1. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. Complementada con los datos publicados por la OCDE, la memoria muestra que, si bien la tasa de desempleo siguió descendiendo (del 8,6 por ciento de 2003 al 8 por ciento de 2004), se redujo marcadamente el crecimiento del empleo y la tasa de empleo (del 57,6 por ciento en 2004), siguió por debajo del objetivo de la UE. La Comisión también toma nota de que el mercado de trabajo se caracteriza aún por una segmentación regional, con niveles relativamente elevados de empleo y de productividad en el norte y en el centro y lo contrario en el sur. La memoria también destaca las dificultades de integración en el mercado laboral experimentadas por los jóvenes menores de 25 años de edad, cuya tasa de desempleo se situaba en el 26,2 por ciento en 2004, así como un porcentaje persistentemente elevado de desempleo de larga duración. En sus comentarios, la CGIL pone de relieve que el Gobierno había carecido de voluntad para orientar los recursos públicos a la investigación, a la formación y a la innovación, con el fin de mantener una estrategia competitiva en la economía italiana sobre los productos y servicios de alto valor añadido, y que lo había centrado, en cambio, en reducciones tributarias injustas e ineficaces. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados de los programas adoptados y de las medidas tomadas para promover la cohesión territorial, a efectos de cerrar la brecha, en lo que respecta al nivel de empleo, entre las diversas regiones del país. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados para reducir el nivel de desempleo de larga duración.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno hace referencia a la ley núm. 30/2003 y al decreto de aplicación núm. 276/2003, sobre la reglamentación del mercado laboral. La memoria enumera algunas medidas adoptadas por el Gobierno, sobre todo para promover la flexibilidad del mercado laboral. Por ejemplo, se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se facilitaron formas más flexibles de ingresar en el mercado de trabajo. Según la CGIL, contrariamente a lo anunciado antes por el Gobierno, las medidas que aplica la ley núm. 30/2003, no habían sido objeto de ninguna evaluación por parte de los interlocutores sociales y las nuevas modalidades de contratos de trabajo han tenido poco éxito. Por su parte, la CISL también pide que se condicione la flexibilidad a los resultados de la negociación colectiva para garantizar que el uso de nuevos contratos de trabajo se siga realizando en el marco de la legislación aplicable, de modo que se proteja a los trabajadores concernidos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para generar empleo sostenible y mejorar la seguridad laboral de los trabajadores que se hubiesen beneficiado de las disposiciones de la ley núm. 30/2003. La Comisión también solicita al Gobierno que siga informando sobre la aplicación, el control y la evaluación de sus políticas dirigidas a facilitar el pleno empleo de las mujeres, a combatir el desempleo de los jóvenes y a facilitar que las personas de edad avanzada continúen participando en el mercado de trabajo (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno cita el fortalecimiento de la educación y de la formación como una de sus principales prioridades en el empleo, los datos publicados por el estudio económico de la OCDE (Economic Survey, noviembre de 2005), ponen de manifiesto una brecha de capital humano significativa respecto de la media de la OCDE. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre sus programas y medidas para garantizar incrementos en el nivel de instrucción de la fuerza del trabajo, la reducción del abandono temprano de la escuela y una mayor adecuación al mercado laboral de una educación terciaria que contribuya a la transición al trabajo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión indica que toda legislación relativa a la reforma del mercado laboral es el resultado de un largo período de diálogo con las organizaciones de empleadores y los sindicatos. El Gobierno también insiste en el hecho de que el Plan Nacional de Acción para el Empleo había sido objeto de consultas con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, y que, durante el período comprendido en la memoria, habían tenido lugar discusiones continuadas y exhaustivas sobre todos los asuntos relacionados con las políticas de empleo. En este sentido, la CISL indica que se había ido produciendo un deterioro sistemático de la participación sindical en las decisiones del Gobierno. La CISL declara que el Gobierno ha reemplazado el intercambio concertado de opiniones y el diálogo social, sustituyéndolo por una mera consulta. Según la CISL, el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2005 se había establecido sin las debidas consultas con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que el Convenio dispone que las medidas que han de adoptarse en relación con la política del empleo, deberían tener plenamente en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales, para asegurar su total cooperación en la formulación y en la aplicación de las políticas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las consultas celebradas con los representantes de los interlocutores sociales y sobre los progresos realizados en relación con las exigencias de consulta sobre los asuntos cubiertos por el Convenio, como establece su artículo 3.

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