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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Australie (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C158

Observation
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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2006 y en particular de las disposiciones pertinentes de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (elección del trabajo), de 2005, por la que se modificó la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996. La ley de 1996 contiene disposiciones sobre recursos contra los despidos injustificados y los despidos ilícitos. Dichas disposiciones dan efecto respectivamente a los artículos 4 y 5 del Convenio.

2. La Ley de Elección del Trabajo exceptúa a los empleadores que ocupan 100 o menos trabajadores de las disposiciones sobre despido injustificado de la ley de 1996. La ley también excluye la posibilidad de recurrir en caso de despido injustificado por motivos genuinamente relacionados con el funcionamiento de la empresa tales como aquellos que se basan en motivos económicos, tecnológicos, estructurales o similares relacionados con los negocios del empleador. El Gobierno identifica en su memoria dos principales justificaciones para la ley: a) eliminar las dificultades de la demanda de trabajo y permitir a los negocios que respondan a los cambios de las condiciones del mercado, y b) el costo de defenderse de una reclamación por despido injustificado, incluso cuando la cuestión carece de fundamento, puede ser sustancial y tiene un impacto importante en las decisiones de dar empleo por parte de las pequeñas y medianas empresas.

3. Artículo 2, párrafos 4 a 6, del Convenio. Categorías de trabajadores excluidas del alcance del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que la exclusión de empleadores de 100 o menos trabajadores es conforme con el artículo 2, párrafo 5, del Convenio, dado que se presentan «problemas especiales» que revisten cierta importancia habida cuenta de la dimensión de la empresa que los emplea. La Comisión recuerda que la exclusión permitida por el artículo 2, párrafo 5, se aplica únicamente cuando el Gobierno enumera dicha exclusión en su primera memoria. La Comisión advierte que el Gobierno no ha enumerado la exclusión de empleadores de 100 o menos trabajadores en la primera memoria recibida en septiembre de 1995.

4. Causas justificadas. Recursos. La Comisión advierte que el Convenio se aplica a todas las personas empleadas (artículo 2, párrafo 1). La Comisión también advierte que el artículo 4 dice que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. El artículo 8 dice que los trabajadores que consideren injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrán derecho a recurrir ante un organismo neutral. La Comisión observa que la exclusión de empleadores que ocupan 100 o menos trabajadores de las disposiciones sobre el despido injustificado previstas en la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996, no son conformes con el Convenio al igual que la exclusión del recurso contra un despido en el que se aleguen motivos relacionados con el funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que modifique la Ley sobre Relaciones de Trabajo de manera de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y que informe sobre la evolución de estas cuestiones.

5. La Comisión ha tomado también nota de una comunicación de fecha 3 de diciembre de 2007 enviada por el Gobierno en la que declara su compromiso de hacer cambios sustanciales al marco legislativo de las relaciones en el lugar de trabajo en Australia. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre toda enmienda que interese la aplicación del Convenio núm. 158.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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