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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Belgique (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones de carácter legislativo, práctico y estadístico sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

1. Métodos de inspección del trabajo tendientes al desarrollo de una cultura de respeto de la ley. Según el Gobierno, los ámbitos prioritarios de la inspección del trabajo son la seguridad y la salud en el trabajo y la reglamentación relativa al bienestar en el trabajo constituye el fundamento de su actividad, mientras que el principal instrumento para contribuir a una mejor política social es la mejora de esta reglamentación. La Comisión toma nota con interés del anuncio de nuevos métodos de inspección destinados a alentar el respeto de la reglamentación relativa al bienestar en el trabajo. Según el Gobierno, son numerosos los empleadores y empresas que tienen una actitud positiva respecto de esta reglamentación. No obstante, el Gobierno considera que es normal y éticamente justificado que se recurra al erario público para obtener medios en materia de personal y de financiación para el acompañamiento de esos empleadores en la aplicación correcta de la reglamentación, si ellos no están informados adecuadamente acerca de sus obligaciones y no les resultan muy claras las repercusiones concretas de la nueva reglamentación. Las acciones de inspección se adaptan en función de indicadores tales como las quejas, los accidentes de trabajo graves, las enfermedades profesionales y las peticiones de mediación. Si bien, en principio, adoptar medidas atendiendo a esos indicadores es una actitud positiva, es no obstante esencial, sin desanimar a los empleadores de buena voluntad, aplicar medidas contundentes contra los empleadores reincidentes que utilizando instrumentos adecuados, tales como medidas de suspensión de las actividades, acompañadas del levantamiento de actas correspondientes, por ejemplo, al realizarse controles en las obras de construcción o en los que se realicen trabajos para retirar el amianto.

En relación con los empleadores reincidentes, el Gobierno considera que su actitud sólo puede modificarse recurriendo a una inspección intensiva y sostenida y, si bien es lógico que se incremente el uso de los medios de inspección en relación con el aumento de la voluntad de incumplimiento, resulta moralmente injustificable que los gastos que insumen esta capacidad suplementaria sean pagados por la comunidad. En consecuencia, es conveniente que los infractores paguen los gastos que insuman las visitas de inspección suplementarias que provocan por su actitud asocial. Desde esta perspectiva, la primera y, eventualmente, la segunda visita relativa a la misma reglamentación serían sin cargo. A partir de la tercera visita, el infractor debería pagar por cada visita de inspección que se realice por su causa y en proporción a los gastos incurridos. Además, debe observarse con interés la aplicación de un método conminatorio junto con el pago de una garantía cuando el inspector tema que el empleador no respete los acuerdos destinados a subsanar la irregularidad. Esta garantía, que será restituida al comprobarse el cumplimiento de la intimación será confiscada en caso de incumplimiento para ponerse a disposición de los aseguradores, con el objeto de constituir un fondo destinado a conceder gratificaciones a las empresas que realizan esfuerzos importantes de prevención. El exceso de carga administrativa resultante de este método de control puede limitarse, según el Gobierno, mediante una colaboración con los fondos de la caja de accidentes del trabajo o de la caja de enfermedades profesionales. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre copia de cualquier texto legislativo o reglamentario adoptado para la aplicación de los nuevos métodos de inspección comunicados, así como informaciones estadísticas sobre su impacto en la práctica.

2. Artículo 5, b), del Convenio. Colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y los empleadores para la protección de los trabajadores de las empresas subcontratistas. La Comisión toma nota con interés de que se han adoptado medidas mediante la adopción de una Carta de seguridad y salud denominada «Mandantes/subcontratistas», elaborada en el seno de ciertas organizaciones patronales y cuyo objetivo es lograr una integración óptima de los aspectos de seguridad y de salud en el trabajo para todos los trabajos en subcontratación gracias a la colaboración entre el mandante y el subcontratista. Esto permite la aplicación de los principios de prevención, integración, implicación, concertación, comunicación y coordinación. Se utiliza un índice de inspección denominado «trabajos de contratantes», basado en el capítulo IV de la ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores en el desempeño de su trabajo, para evaluar el compromiso de los empleadores en lo concerniente al bienestar de los trabajadores exteriores que deben cumplir tareas en sus instalaciones, así como el de los empleadores directos de esos trabajadores. La solicitud de adhesión a esta Carta se somete a la Dirección de Control del Bienestar en el Trabajo, que certifica que la empresa candidata no ha sido objeto, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, ni de una sentencia condenatoria firme; ni de una multa administrativa; ni de una orden de cesación de trabajos no anulada emitida por la inspección del trabajo por hecho producidos en el curso de los últimos tres años. Esta certificación permite a la empresa inscribirse en el sitio de Internet, http://www.chartedesecurite.be. De este modo se da a la empresa una visibilidad positiva, al ser clasificada como empresa que procede con corrección y fiabilidad invirtiendo en la seguridad y la salud de los trabajadores. Esto le permite utilizar el logotipo de la Carta en su correspondencia, las ofertas que realice, etc., y estar sujeta a las visitas de la inspección del trabajo con menos frecuencia, dado que ésta es consciente de los esfuerzos que se realizan en materia de salud y seguridad en el trabajo. Entre los efectos prácticos cabe mencionar una disminución del número de accidentes del trabajo y la reducción de las primas de seguros.

3. Artículo 5, a). Cooperación de los servicios de inspección con otros organismos con miras a una mejor aplicación de la legislación. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de inspección cooperan con otros organismos de control competentes en materias distintas del bienestar en el trabajo, en virtud de un criterio también riguroso respecto de las infracciones menos graves o cometidas en otros sectores. Esta cooperación consiste en señalar la cuestión a dichos organismos con miras a la identificación de actitudes sistemáticas de infracción de la ley. Por ejemplo, el fraude social es un buen indicador del fraude general.

La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de los métodos de funcionamiento del sistema de inspección del trabajo e indicar el impacto de su aplicación, en términos estadísticos, sobre la situación general de las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre un punto.

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