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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 28 de agosto de 2007, que se refieren a las cuestiones puestas de relieve por la Comisión así como a la lentitud en la administración de justicia en las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno en sus anteriores comentarios que tomara medidas para actualizar el monto de las multas (de 1.000 a 5.000 bolivianos) previstas en la ley núm. 38, de 7 de febrero de 1944 (antiguo decreto-ley núm. 38), a efectos de que dicha sanción tuviera un carácter suficientemente disuasorio ante posibles actos de discriminación antisindical o de injerencia.

Artículos 4 y 6. La Comisión había observado que la legislación niega el derecho de sindicación a los funcionarios públicos y había pedido al Gobierno que tomara medidas con miras a modificar la legislación a fin de que los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado disfruten del derecho de negociación colectiva a través de sus organizaciones.

La Comisión destaca la gravedad de las violaciones al Convenio que persisten desde hace numerosos años, lamenta que a pesar de la asistencia técnica brindada por la OIT en 2004 no haya habido avances sobre las cuestiones planteadas, recuerda al Gobierno la importancia de que se tomen medidas para garantizar la plena aplicación del Convenio y le pide que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución a este respecto.

Por último, habida cuenta del escaso número de convenios colectivos, la Comisión había pedido al Gobierno que de conformidad con el artículo 4 del Convenio, adoptara medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva. La Comisión reitera dicha petición y pide al Gobierno que informe sobre el número de convenios colectivos celebrados y las materias tratadas.

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