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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Brésil (Ratification: 1983)

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La Comisión se refiere a las observaciones formuladas por la Asociación de Inspectores del Trabajo de la Región Gaucha (AGITRA) y por la Asociación de Inspectores del Trabajo de la región de Paraná (AAFT/PR), sobre la supuesta falta de consultas significativas con los interlocutores sociales en la revisión y el ajuste del salario mínimo nacional. Se comunicaron esas observaciones al Gobierno hace más de dos años, pero no se ha recibido, hasta ahora, respuesta alguna. La Comisión toma nota de que recientemente se había producido una evolución positiva, como el establecimiento, en abril de 2005, de la Comisión Cuatripartita sobre la Revisión del Salario Mínimo, que reunió a representantes del Gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los interlocutores sociales. Además, la Comisión entiende que se había anunciado una nueva política para la indexación del salario mínimo nacional a la tasa de inflación y que se incluiría esta política en un proyecto de ley que había de votar el Congreso Nacional. La Comisión recuerda que el salario mínimo desempeña un papel significativo de protección social en la economía, y toma nota de que, según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el 30,5 por ciento de la fuerza del trabajo, es decir 26, 5 millones de personas, ganan la tasa mínima o menos. En consecuencia, espera que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para institucionalizar el proceso de consultas cuatripartitas para el ajuste periódico del salario mínimo nacional. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución futura al respecto y que transmita sus observaciones en respuesta a los puntos planteados por la AGITRA y por la AAFT/PR.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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