National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 31 de mayo de 2007, en la que se menciona la resolución núm. 29 de 12 de enero de 2006, mediante la cual se promueve la capacitación y desarrollo de los recursos humanos en las entidades laborales. El Gobierno indica que en 2005, 3.600.000 trabajadores se encontraban ocupados en el sector estatal y 936.000 en el sector no estatal. La participación femenina alcanza 45,6 por ciento de la fuerza laboral. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria los resultados alcanzados, en términos de creación de empleo productivo y duradero por las medidas adoptadas y la manera en que se ha logrado elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver los problemas de desempleo y de subempleo. La Comisión pide también al Gobierno que en su próxima memoria continúe incluyendo datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal y del sector no estatal.
2. Promoción del empleo y grupos vulnerables. El Gobierno indica que se brinda atención especial a la integración laboral de los recién graduados de la enseñanza superior y de la educación técnica profesional y de oficios, en coordinación entre tres ministerios y las organizaciones estudiantiles y juveniles. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue informaciones actualizadas sobre los programas ejecutados y los logros alcanzados para asegurar empleo productivo a los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo.
3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que 136.359 personas tienen licencia para el ejercicio legal del trabajo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que incluya en la próxima memoria indicaciones actualizadas sobre la contribución del trabajo por cuenta propia para la consecución de los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido establecidos por el Convenio. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que las informaciones que contenga su próxima memoria permitan también identificar medidas adoptadas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con la consecución de los objetivos mencionados del Convenio.