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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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1. Legislación. La Comisión nota que el artículo 32 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitada. La Comisión nota, por otro lado, que el paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) se encuentra en el Congreso Nacional para su discusión y aprobación. La Comisión nota, igualmente, que el «Estudio sobre el marco jurídico legal para el empoderamiento de la mujer» contempla la necesidad de tomar en cuenta los comentarios de la Comisión en el proceso de enmienda de la LIOM. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar en detalle su legislación, pero comparte al mismo tiempo la preocupación expresada por el Comité para la discriminación contra la mujer en cuanto a la demora en el proceso de la reforma legislativa (CEDAW/C/HON/CO/6, de agosto 2006). La Comisión espera que el Gobierno aproveche el proceso de reforma de la LIOM para integrar plenamente los principios del Convenio y que tomará las medidas necesarias para que el Congreso Nacional adopte con diligencia las nuevas disposiciones y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de la LIOM y de las medidas tomadas para su aplicación incluyendo, como solicitado en su solicitud anterior, informaciones sobre la regulación del régimen de trabajadoras domésticas contemplado en el artículo 50 de la LIOM y las medidas tomadas para derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades, como lo estipula el artículo 88 del decreto num. 4-2000. La Comisión reitera, igualmente, al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades de la comisión tripartita.

2. Acoso sexual. La Comisión nota que los principales mecanismos utilizados por el Ministerio de Educación para prevenir el acoso sexual dentro del Ministerio y en los centros educativos son el Reglamento interno administrativo y el Estatuto y Reglamento del docente hondureño. La Comisión nota, igualmente, que el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social ha incorporado en 407 reglamentos públicos y privados todo lo concerniente a la vigente Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, la que en su artículo 60 prohíbe el acoso sexual. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno no suministra información sobre las medidas legales para prohibir y sancionar el acoso sexual, producto de un entorno de trabajo hostil, tal como lo recomienda en su observación general sobre el Convenio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que, dada la gravedad y las importantes repercusiones del acoso sexual, adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso quid pro quo, en el que se ofrecen compensaciones y acoso en un entorno de trabajo hostil) y que garantice la aplicación de estas medidas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para aplicar los textos legislativos relativos a la prohibición del acoso en un entorno de trabajo hostil.

3. Política nacional de género. La Comisión nota que una evaluación sobre el cumplimiento y logros del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y sobre los obstáculos relacionados, se inició en el mes de junio de este año con la participación del sector privado, la sociedad civil, organizaciones estatales y la cooperación internacional. La Comisión nota, por otro lado, que en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza se desarrolló el proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y se capacitaron municipalidades y mancomunidades sobre las directrices de la Política de género para el agro hondureño. La Comisión toma nota, de las estadísticas enviadas por el Gobierno sobre las personas ocupadas por rama de actividad económica y ocupación principal, 2005-2006. La Comisión nota, de acuerdo a los datos proporcionados, que las mujeres representan 51,5 por ciento de la mano de obra en las ocupaciones de profesionales, técnicos y PEAO y 35,5 por ciento en las ocupaciones de directores, gerentes y administradores. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para promover la participación de las mujeres en los cargos de alto nivel y que suministre informaciones al respecto. La Comisión solicita, igualmente, al Gobierno que envíe información sobre del impacto del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, del proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y de la Política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.

4. Igualdad en el empleo y la ocupación en el sector de las maquiladoras. La Comisión nota que el programa de capacitación integral para la competitividad de la industria de la confección continúa su labor de formación beneficiando de esta manera a 48.066 trabajadores en el período 2005-2006 y que para el período 2005-2008 dicho programa tiene como meta la capacitación de 83.591 trabajadores. La Comisión nota, igualmente, que el Programa mujer trabajadora, dependiente de la Dirección General de Previsión Social, presentará una propuesta para realizar una investigación sobre discriminación laboral con enfoque de género en las maquilas en coordinación con el proyecto Cumple y Gana. La Comisión, subrayando la importancia de este tipo de investigaciones, espera que este estudio se llevará a cabo y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto y pide, igualmente, al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras. La Comisión solicita al Gobierno que suministre datos sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y de los recursos ofrecidos por la ley en materia de discriminación en el sector de las maquiladoras.

5. Control de la aplicación. La Comisión nota que en el sector de las maquilas se sigue supervisando que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión nota que en el año 2006 se efectuaron 99 inspecciones a empresas maquiladoras durante las cuales se llevo a cabo una revisión general de todas las condiciones que deben reunir dichas empresas para operar en el territorio nacional. La Comisión nota que dichas inspecciones han beneficiado a 2.997 personas y que se han efectuado 2.656 inspecciones de casos especiales correspondientes a las denuncias hechas por las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, la Comisión nota, igualmente, que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social realiza supervisiones planificadas para asegurarse del cumplimiento de la legislación nacional en materia de tiempo de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector de la maquiladora, y en particular sobre las denuncias presentadas y las infracciones encontradas con relación específicamente al Convenio.

6. Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. La Comisión nota la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, el Racismo, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de la Comisión de los derechos indígenas y de la Comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión nota, entre las diversas acciones realizadas por estas comisiones, la atribución de títulos de propiedad de la tierra a 21 grupos étnicos, y las actividades culturales y de formación organizadas por el centro Satuye y de la Escuela de formación de líderes afro descendientes en el área de los derechos humanos. La Comisión nota, igualmente, que el Fondo Hondureño de Inversión Social está impulsando la quinta etapa del Programa Nuestras Raíces. Dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a que los pueblos indígenas y negros participen más en el proceso de desarrollo integral a fin de garantizar el pleno desarrollo de sus comunidades y el país, a través del fortalecimiento de las capacidades locales para la sostenibilidad de las organizaciones, la identidad cultural y los proyectos. La Comisión nota más particularmente que 1.600 proyectos están previstos en las áreas de infraestructura social, proyectos productivos y proyectos horizontales para reforzar y mantener la cultura de los pueblos indígenas. Además, en el marco de este fondo se han financiado proyectos presentados por distintas comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que estos proyectos fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación y en particular respecto de la participación de las mujeres indígenas y afro descendientes.

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