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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Norvège (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Informaciones y consejos técnicos a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas. La Comisión toma nota con interés de que, en razón del aflujo importante de trabajadores migrantes de temporada en el curso de los últimos años, especialmente en la agricultura, la Autoridad de Inspección del Trabajo inició una campaña que tiene por finalidad garantizar que esos trabajadores gocen de salarios y de condiciones de trabajo dignos. La Comisión toma nota con interés, en particular, de que, a lo largo de esa campaña, se han difundido en diversos idiomas las informaciones relativas a los derechos y a las obligaciones de los trabajadores.

2. Artículo 13. Colaboración efectiva entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. Al mencionar la observación de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), según la cual no se habría adoptado estructura ni disposición alguna para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los interlocutores sociales en las actividades agrícolas, el Gobierno indica que, en efecto, se había disuelto desde hacía algunos años un órgano tripartito para la agricultura que había existido en el pasado. Precisa que, no obstante, el Sindicato de Agricultores Noruegos está representado en el seno del Consejo Consultivo ante la Autoridad de Inspección del Trabajo y participa así, en las discusiones tripartitas relativas a las estrategias de conjunto en torno a las actividades de la mencionada Autoridad. Además, el Gobierno indica que, en el curso de la mencionada campaña de información destinada a los trabajadores migrantes, las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores del sector agrícola participaron en la presentación de actividades y de orientaciones relativas a la realización de las inspecciones en ese ámbito.

3. Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.

4. Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.

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