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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - El Salvador (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 2003
Demande directe
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  2. 2018
  3. 2014
  4. 2011
  5. 2007
  6. 2005
  7. 2000
  8. 1998

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Imposición de horas extraordinarias en las maquilas. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca del promedio de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en el sector de la maquila y que indicara las medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores de este sector contra la imposición de trabajo obligatorio. La Comisión había tomado nota en comentarios precedentes de las alegaciones de organizaciones sindicales, según las cuales, en las maquilas, se determinan metas de trabajo que implican, para poder ser cumplidas, trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo sin remuneración, bajo la amenaza del despido.

El Gobierno informó en su precedente memoria recibida en 2004 acerca de la creación de oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las zonas francas Exporsalva, American Park y El Progreso cuyo papel es servir de negociadoras después de que se agoten las instancias que las empresas ofrecen. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las actividades de estas oficinas indicando particularmente el número de casos en que se haya alegado trabajo impuesto fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria de 2006 sobre el funcionamiento de estas oficinas que ofrecen, entre otros, servicios de asesoría sobre asuntos laborales y procedimientos de conciliación en la solución de conflictos entre los trabajadores y empresas ubicadas en las zonas francas. Además, se imparte formación sobre los derechos de los trabajadores. La Comisión toma igualmente nota de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra evaluando los resultados obtenidos con la presencia de estas oficinas en las zonas francas. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar los resultados de esta evaluación.

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Consentimiento de los internos para trabajar para empresas privadas. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si, en aplicación del párrafo 3 del artículo 112 de la Ley Penitenciaria, el Ministerio de Justicia ha celebrado convenios con personas naturales o jurídicas para organizar empresas comerciales, agrícolas o industriales; así como también, las medidas tomadas o previstas para asegurar la voluntariedad del trabajo de los internos para empresas privadas. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que no han sido celebrados convenios en aplicación de la mencionada disposición. La Comisión espera que el Gobierno informará acerca de cualquier cambio en relación con esta situación.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la pena de prestación de trabajo para entidades privadas de utilidad pública.

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