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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Espagne (Ratification: 2001)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno y de la adopción de la Ley Orgánica núm. 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas que ha adoptado contra la explotación sexual con fines comerciales. Toma nota de la adopción del Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia (2006-2009) y de que uno de los objetivos de su Plan de acción es la modificación de la legislación nacional en materia de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o progresos realizados a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. En relación a sus comentarios anteriores, toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y los diferentes actores sociales en el marco del Plan de acción contra la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia (2006-2009). Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la asociación ECPAT-ESPAÑA-FAPMI y los grupos hoteleros Sol Meliá y Barceló firmaron el Código de Buena Conducta contra la explotación sexual comercial infantil del ECPAT Internacional. Además, toma nota de la realización en el país de diversos estudios sobre la explotación sexual comercial. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia, y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial; y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Asimismo, ruega al Gobierno que proporcione copia de los estudios sobre la explotación sexual comercial.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgo. 1. Niños de familias migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual había implementado diversos programas, especialmente programas de ayuda a las familias en situación vulnerable y programas para la prevención de los malos tratos a niños. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre el impacto de estos programas sobre los niños de familias migrantes, especialmente a fin de que puedan asistir a la escuela sin sufrir exclusión y de esta forma no terminar siendo víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, le ruega de nuevo que comunique información sobre el impacto de estos programas en los niños de familias migrantes.

2. Niños romaníes. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el 15 de diciembre de 2005 firmó un acuerdo con Rumania a fin de solucionar la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados localizados en el territorio de España. Considerando que estos niños son especialmente vulnerables y tienen más posibilidades de estar expuestos a riesgos, especialmente a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para protegerles de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le pide que comunique información a este respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los datos estadísticos para los años de 1997 a 2004 sobre los delitos de incitación a la prostitución infantil, corrupción de menores y personas no aptas o discapacitadas y de pornografía infantil. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años frente a estas peores formas de trabajo infantil, y le ruega que continúe comunicando información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, las investigaciones realizadas, los procedimientos, entablados y las condenas y sanciones aplicadas.

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