ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Uruguay (Ratification: 1987)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2007
Demande directe
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2014
  4. 1991

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2006 y de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), así como de la respuesta del Gobierno.

2. Memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión toma nota de que, según PIT-CNT, el funcionamiento de la consulta tripartita carece de eficiencia debido a la falta de iniciativa del Gobierno. Al respecto, PIT-CNT indica que las memorias correspondientes a 2006 fueron entregadas el 31 de agosto, lo que motivó la imposibilidad de la organización de trabajadores de estudiar y analizar las mismas. Según PIT-CNT, si las memorias se ponen en conocimiento a menos de 24 horas de su remisión a la OIT, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio núm. 144, en cuanto a consultar a las organizaciones sindicales sobre las memorias que el Gobierno va a presentar. En 2005, PIT-CNT había comunicado sus observaciones mediante correo electrónico directamente a la OIT. El Gobierno informa que el Grupo de Trabajo Tripartito celebró 13 reuniones en 2004, 11 reuniones en 2005 y 4 reuniones en el período considerado de 2006. El Gobierno reconoce que algunas memorias presentadas en 2006 tuvieron que ser entregadas a los interlocutores sociales en la misma fecha en que se debían enviar a la OIT. En la práctica del Grupo de Trabajo Tripartito  no se habían presentado anteriormente observaciones de las características que se formularon en 2006. El Gobierno declara haber buscado soluciones concretas para la realización de un seminario sobre normas internacionales de trabajo que permita que los involucrados tomen conciencia sobre la importancia de la presentación de las memorias, así como sobre los procesos de elaboración de normas de forma de contar con la información necesaria dentro de los plazos establecidos por la OIT.

3. Reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Para PIT-CNT, sin perjuicio de reconocer que se habían logrado avances respecto de la situación anterior, se requiere además que se reexaminen convenios no ratificados y la aplicación de algunas recomendaciones que aún no han tenido aplicación mediante el dictado de normas nacionales que permitan su aplicación práctica, con mayor celeridad y profundidad de análisis que el que se desarrolla actualmente. El Gobierno informa que se celebraron  consultas sobre el orden del día de las 93.ª y 95.ª reuniones de la Conferencia, las propuestas que se presentan al Parlamento en relación con las Recomendaciones núms. 194 y 195, así como sobre la ratificación de convenios (en 2004 y 2005, se registró las ratificaciones de los Convenios núms. 167, 181 y 184; además de considerarse la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 158, 183 y 185).

4. Apoyo administrativo. Según PIT-CNT, si bien reconoce que la convocatoria de las reuniones se notifican por correo electrónico con una semana de anticipación, el acceso a los materiales necesarios para poder tener una reunión realmente efectiva, se obtienen con alguna dificultad y generalmente sin antelación al desarrollo de la reunión, lo que torna la reunión difícil y lleva a prórrogas y dilaciones en el análisis y la toma de decisiones sobre diferentes temas. En su respuesta, el Gobierno expresa compartir las preocupaciones del sector trabajador en cuanto a las debilidades administrativas y al apoyo de equipamiento consagrados al Grupo de Trabajo Tripartito, indicando que se ha previsto a la brevedad la incorporación de equipamientos de computación.

5. La Comisión recuerda que, a su juicio, se consideran «consultas efectivas» las que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan pronunciarse útilmente sobre las cuestiones relacionadas con las actividades sobre las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales podrán facilitar informaciones sobre las iniciativas adoptadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que aseguren que se han celebrado las consultas tripartitas que requiere el Convenio para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que vienen siendo objeto de estudio en el Grupo de Trabajo Tripartito, así como que los interlocutores sociales hayan tomado conocimiento de los proyectos de memorias con suficiente antelación como para poder incorporar directamente sus propios comentarios (artículo 5, párrafo 1, c) y d), del Convenio). La Comisión espera también que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura el apoyo administrativo adecuado que requiere el Convenio para los procedimientos de consulta establecidos (artículo 4, párrafo 1).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer