ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - République dominicaine (Ratification: 1956)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] de 2005 y 2006, que incluye información sobre el registro de un sindicato y sobre el derecho de sindicación de los trabajadores haitianos. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la CSI de 28 de agosto de 2007, que se refieren  a las cuestiones que están siendo examinadas, así como a la condena a prisión y al pago de multas excesivas a dos dirigentes sindicales de la Confederación Nacional de Transporte (CONATRA) y de la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO) por haber realizado una huelga en el sector del transporte. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años formula comentarios respecto de  las siguientes cuestiones legislativas:

–           la exigencia a las federaciones del voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones (artículo 383 del Código del Trabajo de 1992);

–           la exigencia legal del 51 por ciento de votos de los trabajadores de la empresa para declarar la huelga (artículo 407, numeral 3 del Código del Trabajo);

–           la exclusión expresa del ámbito de aplicación del Código del Trabajo (Principio III) y de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del personal de los organismos autónomos y municipales del Estado (artículo 2);

–           la exigencia del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo para que los servidores públicos puedan constituir organizaciones (artículo 142, párrafo 1, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa).

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en lo que se refiere a estas cuestiones legislativas, con fecha 18 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de la Secretaría de Trabajo realizó una jornada dentro del marco del diálogo social en la que el Gobierno y los interlocutores sociales se propusieron trabajar mancomunadamente en las modificaciones legislativas, para lo cual se conformó un equipo de tres delegados por sector para estudiar y enviar al Congreso Nacional las respectivas propuestas. Al tiempo que subraya que se trata de cuestiones que se encuentran pendientes desde hace numerosos años, la Comisión expresa la esperanza de que el grupo de trabajo formulará sus propuestas al Congreso Nacional en un futuro próximo a fin de que la legislación sea modificada de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto y le recuerda que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.

La Comisión también se refiere desde hace varios años a las siguientes cuestiones:

–           la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos y el desconocimiento del fuero sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en los últimos cinco años se han registrado un promedio de 12 sindicatos por año en las zonas francas; 2) en el marco del proyecto «Cumple y Gana» auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América se celebraron dos talleres durante 2006 sobre derecho laboral y resolución adecuada de conflictos para el sector zonas francas dirigido a empleadores y trabajadores; 3) se inició una campaña de difusión radial y escrita sobre los derechos laborales y los convenios fundamentales de la OIT, dándose prioridad a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y 4) se presentó un sistema de solución de conflictos que permitió mejorar considerablemente las relaciones entre las empresas y los sindicatos;

–           el respeto de los derechos sindicales en las plantaciones de caña de azúcar, en particular, el derecho de los dirigentes sindicales de acceder y de reunirse con los trabajadores de conformidad con los principios del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Secretaría de Estado de Trabajo, inició en mayo de 2006 una campaña de promoción, divulgación y cumplimiento de la normativa laboral en los ingenios azucareros; que el Director Nacional de Inspección realizó visitas en todas las zonas cañeras, en las cuales se desempeñan en forma permanente dos inspectores de trabajo; que se ha constatado una mejoría considerable en las condiciones de trabajo en los ingenios y que se han entregado las prestaciones laborales a los trabajadores de aquellos ingenios que fueron cerrados. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no se refiere de manera específica al respecto de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que garantice la plena aplicación del Convenio en las plantaciones de caña de azúcar.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer