National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la prohibición legal de recurrir al trabajo forzoso no es aplicada de forma eficaz por el Gobierno. El trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es algo corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años, para que trabajen como sirvientes. Además, algunas familias adoptan a niñas para utilizarlas como sirvientas. Asimismo, la CSI había señalado que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 niñas de menos de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca; el 80 por ciento de estas niñas provienen de zonas rurales y son analfabetas, el 70 por ciento tienen menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de 10 años. Además, la CSI había indicado que es necesario adoptar medidas legislativas concretas para prohibir la servidumbre doméstica. En respuesta a ello, el Gobierno había indicado que el Departamento de Empleo había preparado un proyecto de ley sobre las condiciones de contratación de los empleados domésticos, antes de cuya adopción, se llevarían a cabo consultas con otros departamentos ministeriales, las organizaciones no gubernamentales, y los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso. Además, había observado que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, después de un seminario tripartito que tuvo lugar a finales de julio de 2006, se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en proceso de validación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables. Asimismo, la Comisión toma nota de que se han realizado campañas de sensibilización de la opinión pública sobre los efectos negativos del trabajo doméstico infantil, especialmente en relación con «les petites bonnes». Además, toma nota de que según los informes de actividades de la OIT/IPEC de 2007 sobre el proyecto «Combatir el trabajo infantil en Marruecos creando un entorno nacional propicio y estableciendo una intervención directa contra las peores formas de trabajo infantil en las zonas rurales», se ha creado un presupuesto especial para efectuar actividades en esta categoría de empleo.
La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reglamentar el trabajo doméstico, a saber, las tareas domésticas efectuadas en casa de un tercero por una persona en edad legal de trabajar. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo efectuado por ciertos niños marroquíes constituye más bien trabajo doméstico infantil, a saber, trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o por niños que han superado la edad mínima pero que tienen menos de 18 años, y que trabajan en condiciones similares a las de la esclavitud, peligrosas o de explotación. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3 de este Convenio, estas formas de trabajo constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1, deben eliminarse con carácter de urgencia. Señala de nuevo su gran preocupación por la situación de los niños sometidos a trabajo forzoso o que trabajan en condiciones peligrosas en el país. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y tome las medidas necesarias con carácter de urgencia para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de niños de menos de 18 años, como si fuese trabajo forzoso, o que les emplean para trabajos peligrosos sean procesadas y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, ruega al Gobierno que le comunique información sobre la aplicación de las disposiciones en relación a estas peores formas de trabajo infantil transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión expresa finalmente la esperanza de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado próximamente y ruega al Gobierno que le proporcione copia de esta ley cuando sea adoptada.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual, en el marco de la implementación del proyecto de la OIT/IPEC «Combatir el trabajo infantil en Marruecos creando un entorno nacional propicio y estableciendo una intervención directa contra las peores formas de trabajo infantil en las zonas rurales», se ha impedido que más de 15.633 niños, de los cuales 8.423 son niños y 7.210 son niñas, sean víctimas de esta peor forma de trabajo infantil, y 8.099 niños, de los cuales 3.941 son niños y 4.158 son niñas, han sido retirados de su trabajo y se les han proporcionado alternativas viables. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de acción implementados en el marco del proyecto de la OIT/IPEC y sobre su impacto para proteger y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en Marruecos.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de marzo de 2006 (CRC/C/OPSC/MAR/CO/1, párrafos 15 y 16), el Comité de los Derechos del Niño señaló la modificación del Código Penal llevada a cabo en 2003 para tipificar el delito de turismo sexual. Sin embargo, señaló su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afectan a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente niños. El Comité recomendó al Gobierno que intensificase sus esfuerzos con miras a solucionar el problema de la prostitución infantil, incluso en lo que respecta al turismo sexual, elaborando una estrategia específica para el sector turístico que sirva para transmitir mensajes precisos sobre los derechos del niño y sobre las sanciones que pueden aplicarse a los autores de abusos.
En su memoria, el Gobierno indica que, en el marco del Plan de acción nacional para la infancia para el decenio 2006-2016, se ha realizado, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación sexual de los niños. Asimismo, el Gobierno indica que el informe preparado después del estudio recomienda ciertas medidas, entre las que se encuentran la sensibilización de los jóvenes y de la opinión pública, así como la adopción de medidas de prevención. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas como consecuencia de sus recomendaciones y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de prostitución, especialmente en el marco del turismo sexual, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su readaptación e integración social. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique si prevé adoptar medidas a fin de sensibilizar a los proveedores de servicios directamente relacionados con la industria turística, entre los que se encuentran las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxis y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados, sobre el turismo sexual.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la CSI y un informe de misión de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños (E/CN.4/2001/78/Add.1, párrafo 10), los maltratos físicos y sexuales de los que a menudo son víctimas las niñas que trabajan como sirvientas «petites bonnes» son uno de los problemas más graves de los niños marroquíes. La Comisión toma buena nota del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del Plan nacional de acción para la infancia. Toma nota de que en virtud de este programa se adoptarán diversas medidas para sensibilizar a los actores interesados en lo que respecta al trabajo doméstico infantil y prevenir este tipo de trabajo infantil, especialmente a través del establecimiento de alternativas al trabajo doméstico, como el fortalecimiento de la escolaridad obligatoria. La Comisión observa que los niños, especialmente las niñas, empleados en trabajos domésticos a menudo son víctimas de explotación, que adopta formas muy diversas, y que es muy difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. Ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de marzo de 2006 (CRC/C/OPSC/MAR/CO/1, párrafo 34), el Comité de los Derechos del Niño señaló que el Gobierno, en colaboración con la oficina del PNUD en Marruecos, la sociedad civil y varias ONG, han puesto en marcha proyectos para reducir la pobreza. Tomando nota de que las iniciativas adoptadas a fin de reducir la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las repercusiones importantes observadas durante la aplicación de estos proyectos de lucha contra la pobreza en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.