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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - Angola (Ratification: 1976)

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Observation
  1. 2007
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1992

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como de los comentarios formulados por la organización UNTA: Confederación Sindical sobre la manera en que la legislación nacional da efecto al Convenio. Toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 53/05, de 15 de agosto de 2005, relativo a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, cuyo anexo contiene el nuevo cuadro de las enfermedades profesionales reconocidas en el país. Según este último, las enfermedades provocadas por agentes químicos tales como el plomo, sus aleaciones y sus compuestos, y el mercurio y sus amalgamas y sus compuestos, son, como exige el Convenio, consideradas de origen laboral. La Comisión señala que, contrariamente al sistema antes en vigor, la nueva lista de enfermedades profesionales cataloga las patologías reconocidas de origen laboral, sin asociarlas a una lista de las actividades laborales correspondientes. En la materia, el artículo 6, 2), del nuevo decreto, considera una enfermedad como profesional cuando ésta se vincula con las actividades laborales de los trabajadores que están expuestos de manera habitual a factores que provocan enfermedades y que están presentes en el lugar de trabajo o en el marco de determinadas profesiones o empleos. Al respecto, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones más amplias sobre la manera en que se desarrolla, desde el momento de la comprobación médica, el procedimiento de reconocimiento de las enfermedades profesionales. Sírvase precisar asimismo si, puesto que el mismo se ve afectado por una de las patologías que figuran en el anexo 1 del decreto núm. 53/05, una persona se beneficia de la presunción de origen laboral de la misma. Por último, se solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se organiza la carga de la prueba a los fines de reconocimiento de las enfermedades profesionales.

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