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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Sénégal (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con su observación de 2002 relativa a los datos estadísticos sobre la revalorización de los pagos periódicos de las prestaciones por accidentes del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a declarar, en su memoria, que no se había producido ninguna modificación en la legislación sobre las diferentes prestaciones suministradas en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Señala a la atención del Gobierno que en 2006 debía presentar una memoria detallada con el contenido de las informaciones estadísticas acerca del campo de aplicación y del nivel de prestaciones, así como con la revalorización de los pagos periódicos requeridos en el formulario de memoria, de conformidad con los artículos 4, 19 o 20 y 21 del Convenio. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno no deje de comunicar esas informaciones estadísticas para el mismo período de referencia comprendido en la memoria (2001-2005) de cara a su examen en la próxima reunión de noviembre‑diciembre de 2008.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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