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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Burkina Faso (Ratification: 1997)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las dos memorias del Gobierno proporcionadas en 2007, incluida la referencia a los distintos textos legislativos y reglamentarios.

2. Artículo 2 del Convenio. Aplicación y revisión periódica de una política nacional coherente relativa a los servicios de salud en el trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno según las cuales una política nacional sobre la seguridad y salud en el trabajo esta todavía en fase de elaboración. Se trata de un documento general de política nacional sobre este tema, acompañado de un plan de acción nacional. Se definen las medidas para su aplicación y su revisión periódica. La Comisión espera que este documento se adoptará en la mayor brevedad y pide al Gobierno que comunique copia del texto en cuanto se haya adoptado.

3. Artículo 6. Disposiciones para la institución de servicio de salud del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se realizaron algunos progresos, en el sentido que, el plan de acción que acompañará el documento general de política nacional relativa a los servicios de salud en el trabajo cubrirá no sólo el sector formal, sino también el sector informal, así como el sector agro-pastoral. Sin embargo, la Comisión toma nota que el Gobierno no proporcionó aclaraciones sobre los puntos que había planteado en sus comentarios anteriores. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar su demanda que se refería a los siguientes puntos: artículo 3. Institución de los servicios de salud; artículo 5, a). Definición de los riesgos de daños a la salud en el lugar de trabajo; artículo 5, b). Vigilancia del lugar de trabajo; artículo 5, c). Papel de los servicios de salud en cuanto a la planificación y la organización del trabajo; artículo 5, d). Papel de los servicios de salud en cuanto a las pruebas y a la evaluación de los nuevos equipamientos; artículo 5, e) e i). Papel de los servicios de salud en el ámbito de la ergonomía; artículo 5, h). Papel de los servicios de salud en el ámbito de la readaptación profesional; artículo 5, j). Urgencias y primeros auxilios; artículo 9, párrafo 2. Colaboración de los servicios de salud con los otros servicios de la empresa; artículo 10. Independencia del personal de los servicios de salud; artículo 11. Calificación del personal de los servicios de salud, y artículo 15. Información que debe proporcionarse a los servicios de salud relativos a las ausencias por razones de salud. La Comisión pide al Gobierno que tenga en cuenta estos puntos en el contexto de la elaboración de la nueva política nacional que está en curso para dar plenamente efectos a las disposiciones del Convenio.

4. Parte VI del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual 162.372 trabajadores del sector privado y 70.308 trabajadores del sector público están cubiertos por la legislación. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno desea solicitar, en el momento oportuno, la asistencia de la OIT con el fin de una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que esta asistencia podrá efectuarse y pide al Gobierno que comunique información sobre posibles acciones emprendidas a este respecto ante las instancias interesadas de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica del Convenio para que pueda seguir los progresos realizados.

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