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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Burkina Faso (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según las cuales la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo, en particular en la agricultura, afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso. Asimismo, había tomado nota de que la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003, define y reprime, prohíbe y sanciona la trata de niños, y había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica de esta ley.

La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF titulado «El tráfico de personas, especialmente mujeres y niños en Africa Central y Occidental» publicado en 2006, los niños de Burkina Faso son víctimas de trata hacia los siguientes países: Benin, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Malí, Níger, Nigeria, Togo y también hacia Europa. Asimismo, toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC, la trata interna representa el 70 por ciento de los casos y concierne principalmente a niñas que trabajan como sirvientas o vendedoras itinerantes en las calles de las grandes ciudades del país. La trata transfronteriza de niños de Burkina Faso se realiza esencialmente con Côte d’Ivoire, aunque las nuevas tendencias de flujos migratorios y de trata hacen que los destinos sean otros países de la región. Los niños tienen más tendencia a buscar trabajo en la agricultura de los países vecinos: las plantaciones de algodón, de café o de cacao. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF sobre la trata de personas, ciertos escolares musulmanes (niños talibés) de Burkina Faso son explotados con fines de mendicidad en las calles de ciudades de Gambia y también en los campos de arroz de Malí.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038‑2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años. Además, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los casos recientes de trata transfronteriza que conciernen a niños de Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Malí y Níger. La Comisión señala que aunque el Gobierno haya adoptado diversas medidas para luchar contra la venta y trata de niños con fines de explotación de su trabajo el problema sigue existiendo en la práctica. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños de menos de 18 años frente a la venta y la trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, que define y reprime el tráfico de niños, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia y supervisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las actividades de los comités de vigilancia y supervisión. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central (LUTRENA), el trabajo realizado por los comités de vigilancia y supervisión desde 2002 ha permitido, entre otras cosas, localizar a alrededor de 620 niños de Burkina Faso víctimas de trata y sensibilizar a más de 3.600 miembros de diferentes comunidades del país, entre los que se encontraban 700 niñas y 1.900 niños. La Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible para facilitar el trabajo de estos comités.

2. Unidad sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa LUTRENA, se ha creado una unidad sobre el trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de esta unidad a través de informes de sus actividades.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, desde el inicio del programa LUTRENA en 2001, más de 26.730 niños se han beneficiado de él. De ellos, 14.790 niños han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se ha evitado que 11.940 niños sean víctimas de ella. Asimismo, toma nota de que, entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, 92 niños víctimas de trata han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se han beneficiado de servicios educativos o de formación.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librarles de estas formas de trabajo. 1.   Trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la implementación del programa LUTRENA en el país. Toma nota especialmente de que, en el marco de este programa, las actividades de formación sobre la lucha contra la trata de niños se han llevado a cabo con los interlocutores sociales, los inspectores del trabajo y la población en general, incluidos los niños y sus familias; más de 632 niños se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa LUTRENA para impedir que los niños de menos de 18 años sean víctimas de venta o de trata. Además, ruega al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el número y la ubicación de los centros de acogida de los niños víctimas de trata que se han creado en el país para recoger a estos niños, y 2) los programas de seguimiento médico-social específico elaborados y aplicados para ayudar a los niños víctimas de trata.

2. Proyecto en las minas de oro artesanales de Africa Occidental. La Comisión toma nota de que Burkina Faso participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en Africa Occidental (2005-2008)» en el que también participan Malí y Níger. El objetivo específico de este proyecto es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyar las acciones locales, especialmente las destinadas a reforzar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el proyecto en las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de aplicación del proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para: a) impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.

Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC/LUTRENA, la trata interna, que representa el 70 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. Observa que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas. Asimismo, señala que es difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» del trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que le comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del programa LUTRENA.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, además del Acuerdo de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños firmado con la República de Malí, Burkina Faso firmó el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental, en 2005, y el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. En relación con el Acuerdo Malí/Burkina Faso, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han recuperado y repatriado a su país 22 niños malienses. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de los acuerdos y que indique si los intercambios de información con los otros países signatarios han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.

2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del proyecto de programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Toma nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país, son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del programa por país para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa así como de trabajos peligrosos en las minas y canteras.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase copias de las decisiones judiciales dictadas después de la adopción de la ley de 27 de mayo de 2007 sobre el tráfico de niños. A este respecto, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual esta información se transmitirá ulteriormente a la Oficina. Teniendo en cuenta la información comunicada por el Gobierno sobre el número de procedimientos entablados y de condenas dictadas desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estas sentencias judiciales en su próxima memoria.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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