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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Mauritanie (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, de las observaciones comunicadas el 3 de septiembre de 2007 por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, y de los comentarios formulados por la Asociación de Inspectores y Controladores del Trabajo de Mauritania (AICTM), en abril de 2007, sobre el estatuto de los inspectores y de los controladores del trabajo.

1. Artículos 1, 3, 10 y 11 del Convenio. Sistema de inspección del trabajo. Efectivos y medios materiales de la inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que la insuficiencia de los recursos humanos y financieros de la inspección del trabajo constituía un grave obstáculo al cumplimiento de sus misiones. Toma nota de que la CGTM afirma, en las observaciones comunicadas a la Oficina en septiembre de 2007, que la escasa cobertura geográfica del sistema de inspección del trabajo ocasiona dificultades en el tratamiento de los expedientes de los trabajadores, pues estos últimos se encuentran con frecuencia alejados de las oficinas de la inspección. La organización destaca al respecto la escasez de los medios de transporte y de comunicación a disposición de los inspectores y de los controladores, pero precisa, sin embargo, que, a pesar de esa deplorable situación material, las inspecciones del trabajo existentes desempeñan un papel considerable en la solución de los conflictos laborales.

La Comisión toma nota con interés del anuncio del Gobierno de contratación de diez inspectores y de diez controladores del trabajo, que serán formados en la Escuela Nacional de Administración (ENA) y en el extranjero, y de adquisición de vehículos y material de oficina. Espera que el aumento de efectivos y la mejora de las condiciones materiales de trabajo de los agentes de inspección permitan que se fortalezca la eficacia de sus actividades de prevención y de control, especialmente mediante la ampliación de su cobertura geográfica, y que tales esfuerzos puedan ser apoyados mediante la movilización y la asignación de recursos, en el marco de proyectos de cooperación técnica y financiera internacional.

2. Artículo 6. Estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción, tras algunos años de preparación, del decreto núm. 021/2007/PM, de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto particular de la administración del trabajo, que fija el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. Este texto contiene disposiciones sobre los grados, las modalidades de promoción y las obligaciones en materia de formación, y establece las condiciones y las modalidades de contratación, así como las funciones y las responsabilidades de cada cuerpo de esos funcionarios (inspector principal, inspector, controlador principal y controlador). Según la AICTM, ese estatuto no ha previsto prestación alguna, mientras que todos los demás cuerpos administrativos gozan de una prestación en el marco de otro decreto adoptado en 2007. Al tomar nota de que ya no figuran efectivamente en el texto adoptado las prestaciones y las primas que se habían previsto en el proyecto de decreto y de que el Gobierno declara, en su memoria, que no escatimará esfuerzos en prever prestaciones para ese cuerpo, con el fin de garantizar su independencia y su imparcialidad, la Comisión confía en que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, medidas en ese sentido.

3. Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus solicitudes en cuanto a los cursos y a los seminarios recientemente seguidos por algunos inspectores y controladores en el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT), en Yaundé y en el Centro de Formación de la OIT en Turín. Señala asimismo que, en virtud del artículo 14 del decreto núm. 021/2007/PM, los inspectores y los controladores están obligados a seguir sesiones de formación o de perfeccionamiento, en el marco de un plan de formación establecido por el ministerio competente. Tras tomar debida nota de esas disposiciones, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de seguir realizando esfuerzos para garantizar la formación y el perfeccionamiento de los agentes de inspección y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre la elaboración del plan de formación previsto, así como sobre los temas tratados.

4. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno precisa que no ha sido posible, habida cuenta de la falta de recursos, elaborar un informe anual sobre las actividades de inspección en el curso de estos últimos años, pero destaca que la administración central continúa desplegando esfuerzos para transmitir un informe de síntesis sobre sus actividades. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto con su próxima memoria, los informes de síntesis disponibles para los años 2005, 2006 o 2007. Expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte rápidamente medidas dirigidas a permitir que la autoridad central compile eficazmente, en los servicios situados bajo su control, los datos necesarios para la elaboración y la publicación de un informe anual sobre el funcionamiento del sistema de inspección, especialmente aprovechando la asistencia técnica de la OIT, en el marco del proyecto de modernización de la administración y de la inspección del trabajo.

5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Según el Gobierno, están en curso de validación los resultados del estudio sobre el trabajo infantil realizado gracias al concurso del UNICEF, a los que se había referido la Comisión en su observación anterior. De las conclusiones de ese estudio, se desprende que los inspectores del trabajo no están sensibilizados respecto de la cuestión relativa al trabajo infantil y que carecen de medios para luchar contra ese fenómeno. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT (programa OIT/IPEC) en ese campo. Al destacar la importancia del papel que desempeñan los agentes de la inspección del trabajo en la protección de la seguridad, de la salud y del bienestar de los niños, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y controladores del trabajo tengan la formación, las facultades y los medios necesarios para actuar con eficacia en la materia.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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