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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Mauritanie (Ratification: 1961)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno, en su memoria de 2004, a los reiterados comentarios sobre la liquidación final de la totalidad de los salarios adeudados a las personas expulsadas de Mauritania, como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989. En su memoria, el Gobierno afirmó que todos aquellos que se habían visto obligados a dejar el país, y que gozaban de un contrato de trabajo en buena y debida forma, y que regresaron después de la normalización de la situación, fueron reintegrados. El Gobierno declaró asimismo que en la actualidad no se encuentra ninguna solicitud ni reclamación ante las instancias competentes y que se habían otorgado cantidades importantes de dinero en el marco de este asunto. Al tomar nota de las indicaciones tranquilizadoras del Gobierno, según las cuales se habían venido dando firmes instrucciones desde 1996, para el tratamiento rápido y diligente de toda solicitud de los trabajadores concernidos, la Comisión no puede sino sorprenderse de que, después de 15 años de transcurridos los hechos, el Gobierno siga sin encontrarse en condiciones de comunicar el menor elemento concreto o documento escrito que permita corroborar sus afirmaciones. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle todos los elementos útiles a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para que, en el futuro, se examinen, con todo el rigor y la eficacia necesarios, las situaciones que ponen en tela de juicio los principios de pago regular de los salarios y de la rápida liquidación final de los salarios al expirar el contrato, con el fin de garantizar la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se respeten los mencionados principios.

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