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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bahamas (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que éste responde a algunos de los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Guardias de prisiones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se están examinando medidas para permitir la sindicación de los guardias de prisiones y se prevé revisar la disposición pertinente. La Comisión confía en que, al haber señalado el Gobierno que las enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA) se están revisando, la legislación futura reconocerá el derecho de los guardias de prisiones a la sindicación y la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Trabajadores del cuerpo de bomberos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en lo que respecta a los trabajadores del cuerpo de bomberos, no es deseable que éstos puedan sindicarse teniendo en cuenta el hecho de que este cuerpo está formado exclusivamente por oficiales de policía, a saber, miembros de cuerpo disciplinado, que también tienen formación como bomberos. La Comisión pide al Gobierno que clarifique si son agentes de policía que también tienen funciones de bombero o si son exclusivamente bomberos cubiertos por el estatuto de policía.

Otras cuestiones. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a las cuestiones planteadas en sus anteriores comentarios sobre el artículo 2 del Convenio (actos de injerencia). La Comisión había pedido al Gobierno que se adoptasen disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, y que estableciese sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. En un comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno respecto a que las disposiciones que refuerzan esta protección se encuentran en el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones industriales, de 2000, y que después de su adopción por parte de la Asamblea Legislativa se enviaría a la OIT una copia de la ley. La Comisión confía en que la legislación futura garantice una protección adecuada contra los actos de injerencia y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Representatividad con fines de negociación colectiva. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la CSI en los que critica el requisito de que un sindicato tenga que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad a fin de ser reconocido con fines de negociación y el hecho de que un empleador puede, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revoque el reconocimiento de un sindicato (y que algunos empleadores deliberadamente saboteen las negociaciones a este fin). La CSI añade que el Gobierno no ha respetado los acuerdos laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones de la CSI.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria aborde todos los puntos mencionados y confía en poder tomar nota pronto de importantes mejoras en la legislación.

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