ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Dominique (Ratification: 1983)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión se ha estado refiriendo durante varios años a la necesidad de enmendar la legislación con el fin de excluir las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, de la lista de servicios esenciales anexa a la Ley núm. 18, de 1986, sobre Relaciones Laborales, que hace posible que se ponga término a una huelga en estos sectores a través del arbitraje obligatorio.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el Ministro de Trabajo recibió las recomendaciones del Comité Consultivo de Relaciones Laborales (IRAC) para que se excluyeran a las industrias del cítrico y del coco de la lista de servicios esenciales (se consultó a los sindicatos registrados y la mayoría coincidió al respecto con la IRAC). La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual la dirección política no ha adoptado medida alguna a este respecto y se espera que al designarse un nuevo comité se señalará a la atención de las autoridades competentes la necesidad de tomar medidas inmediatas sobre esta cuestión. La Comisión recuerda que la prohibición o restricción del derecho de huelga debería limitarse en la función pública a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). No obstante, la Comisión recuerda que con el fin de evitar daños irreversibles o que no guarden proporción alguna con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir, los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias económicas de los conflictos colectivos, las autoridades podrían establecer un régimen de servicios mínimo en otros servicios que son de utilidad pública, en vez de prohibir radicalmente las acciones de huelga, prohibición que debería limitarse a los servicios esenciales en el sentido estricto del término [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 160]. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria sobre todo progreso para eliminar de la lista de servicios esenciales las industrias del cítrico y del coco, así como las medidas adoptadas o previstas para modificar la lista de servicios esenciales en cuanto a la industria del banano y las autoridades portuarias o para establecer el requisito de un servicio mínimo en cuya determinación deberían participar las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

La Comisión también había tomado nota en varias ocasiones de que los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de la Ley sobre Relaciones Laborales faculta al Ministro a someter el conflicto al arbitraje obligatorio cuando a su juicio esté relacionado con cuestiones graves. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual solamente un conflicto importante se había sometido al arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo y a una huelga sólo puede aceptarse si se realiza a solicitud de las dos partes en el conflicto, o cuando la huelga pueda estar sujeta a restricciones o prohibida (como se menciona supra, es decir, para los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término). La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para enmendar la legislación a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer