National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Salarios mínimos más bajos para los trabajadores jóvenes. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que se habían recibido el 22 de noviembre de 2007 y que se habían transmitido al Gobierno el 17 de diciembre de 2007, sobre la aplicación del Convenio. Más concretamente, la FNV se opone al hecho de que los trabajadores jóvenes de 21 y de 22 años de edad no tengan derecho a un salario mínimo adulto completo. En efecto, a la edad de 21 años un trabajador gana sólo el 72,5 por ciento del salario mínimo legal y a la edad de 22, sólo el 85 por ciento. Según la FNV, la Comisión de Derechos Sociales del Consejo de Europa ya había dictaminado que esa situación no estaba de conformidad con el artículo 4, 1) de la Carta Social Europea. La FNV considera que no existe justificación alguna para la distinción, tanto más cuanto que la edad exigida para recibir el salario mínimo completo (23 años), no está relacionada con la edad adulta legal (18 años), ni con la definición de adultez para asuntos financieros o para la expiración del deber de los padres de manutención (21 años). En referencia a los argumentos del Gobierno relativos a las oportunidades de empleo de los jóvenes y a impedir que los niños abandonen la escuela, la FNV considera que no existen razones objetivas para la denegación del salario mínimo adulto completo a los trabajadores de 21 y 22 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda desear formular en respuesta a las observaciones de la FNV. Al recordar que la cuestión de las escalas salariales mínimas diferenciadas, debido a la edad de los trabajadores, también se había planteado anteriormente en dos solicitudes directas, especialmente a la luz del principio primordial de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor», la Comisión valorará recibir la respuesta del Gobierno al respecto.