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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Malawi (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de su grave preocupación por la situación del considerable número de niños menores de 14 años que eran obligados a trabajar (según la Encuesta sobre el Trabajo Infantil de Malawi, de 2002, son más de un millón los niños que trabajan, de los cuales aproximadamente la mitad tiene menos de 9 años de edad). Además, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había creado un Plan nacional de acción para huérfanos y otros niños vulnerables, 2005-2009 (NPA para OVC) y una política de desarrollo de la infancia. Más particularmente, había tomado nota de que, según la NPA para OVC, aproximadamente 500.000 niños eran huérfanos, debido al VIH/SIDA, en 2004, y más de un millón de niños eran huérfanos en Malawi, en 2005. La Comisión había observado que el Gobierno era consciente de las consecuencias del VIH/SIDA sobre los huérfanos, como son el incremento del trabajo infantil y el abandono de la escuela por parte de los niños. Asimismo, había tomado nota de que el objetivo estratégico núm. 3 del NPA para OVC era «proteger a los niños más vulnerables con una mejora de las políticas y de la legislación, del liderazgo, y de una coordinación eficaz en todos los niveles».

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que resulta difícil ponderar el impacto de las políticas concretas en materia de trabajo infantil a menos que se realicen estudios científicos detallados sobre esta materia. Sin embargo, de acuerdo con el informe preliminar de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples para Malawi en 2006, la tasa total de trabajo infantil en Malawi descendió desde el 37 por ciento, en 2004, al 29 por ciento, en 2006. De acuerdo con el mismo informe, aproximadamente el 90 por ciento de la cifra total de niños huérfanos en el país son niños con edades comprendidas entre 0 y 14 años. La Comisión observa, por tanto, una vez más que el VIH/SIDA tiene consecuencias para los niños huérfanos, que presentan un mayor riesgo de ser reclutados para el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la aplicación del Programa por país de la OIT/IPEC para luchar contra el trabajo infantil en Malawi, que tiene por objetivo contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil. De acuerdo con el informe de avance técnico, de marzo de 2007, se iniciaron dos proyectos el 26 de febrero de 2007: el Programa de la OIT sobre educación respecto al VIH/SIDA en el lugar de trabajo; y el Programa sobre el VIH/SIDA en el sector de los transportes. El proyecto de la OIT/IPEC también abarca cuatro programas de acción, cuyos objetivos son fomentar la capacitación y sensibilización de las comunidades para impedir el trabajo infantil y formar profesores que garanticen la asistencia de los niños a la escuela y, por consiguiente, contribuyan a la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno, en su memoria relativa al Convenio núm. 182, de que se está desarrollando actualmente un Plan nacional de acción sobre trabajo infantil y que, con el fin de fortalecer y mejorar el impacto de los programas de trabajo infantil, se está desarrollando una red de trabajo infantil que comprende a todas las organizaciones fundamentales implicadas en la lucha contra el trabajo infantil.

Tomando nota de las mejoras introducidas para reducir las tasas de trabajo infantil, la Comisión insta, no obstante, al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Solicita también al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en la elaboración del Plan nacional de acción sobre trabajo infantil, y le pide que proporcione una copia de dicho plan en cuanto se adopte. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando información sobre las otras medidas que ha tomado, como son los programas de la OIT/IPEC y los proyectos por país sobre VIH/SIDA y sus repercusiones en la erradicación del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que continúe aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre el empleo de los niños y los jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y de las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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