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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Uruguay (Ratification: 1987)

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Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2007, la Comisión tomó nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y expresado su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarían las medidas que aseguren que se tomarían iniciativas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno confirma que continuaba el estudio, a los efectos de su eventual ratificación, del examen de los Convenios núms. 102, 135, 158, 173, 187 y 188. Además, para el examen del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, se había integrado una comisión especial y se esperaban informaciones específicas requeridas a otras autoridades competentes en cuestiones de trabajo marítimo.

En cuanto al funcionamiento del Grupo de Trabajo Tripartito, en la primera reunión del año 2008, se planteó un proyecto de restructuración. Se propusieron sesiones ordinarias mensuales y sesiones extraordinarias, si lo ameritan los temas o cuestiones a tratar. La convocatoria debía realizarse con cinco días de antelación. El orden del día debía estar prefijado y sólo podían incorporarse temas nuevos por unanimidad de las partes. Los temas abordados serán objeto de una doble discusión. En la primera discusión, se presenta y debate un tema. En la sesión siguiente, previa una nueva discusión, se adopta una decisión. El Gobierno asume la obligación de enviar el acta de la reunión a cualquiera de los sectores que no haya asistido a la sesión. La inasistencia a la sesión en que deba adoptarse una decisión, no obstaculizará su adopción. Los delegados a las sesiones deben concurrir con una posición tomada cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior. Las decisiones se adoptan por mayoría, salvo mediase consenso o unanimidad, dejándose expresada la posición de quienes voten en contra o se hayan abstenido, lo que deberá constar en el mensaje al Poder Legislativo. La Comisión toma nota con interés de estas medidas destinadas a mejorar la aplicación del Convenio, y confía en que en la próxima memoria se dará a conocer la manera en que han proseguido las consultas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. La Comisión agradece también que se informe sobre el seguimiento que se hayan dado a las propuestas para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que se han examinado en el Grupo de Trabajo Tripartito.

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