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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 44) du chômage, 1934 - Pérou (Ratification: 1962)

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La Comisión observa que, a pesar del comentario que el Gobierno realizó en su memoria anterior a través del que daba cuenta de la voluntad de establecer un sistema de seguro de desempleo a fin de ponerse de conformidad con las disposiciones del Convenio, hasta ahora no se ha adoptado ninguna medida en este sentido. Teniendo en cuenta que han transcurrido muchos años desde que Perú ratificó el Convenio, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno siga esta iniciativa con miras a establecer un sistema de seguro de desempleo en el país. Para ello, invita al Gobierno a hacer todo lo posible con miras a realizar, en un futuro próximo, los estudios actuariales necesarios que son un paso previo indispensable para establecer un sistema de seguro de desempleo. A este respecto, la Comisión recuerda que, para dar efecto al Convenio, los Estados que han ratificado este instrumento deben mantener un sistema que garantice a los desempleados involuntarios indemnizaciones o subsidios pagados en el marco de un sistema que puede ser un seguro obligatorio, un seguro voluntario, una combinación de sistemas de seguro obligatorio y de seguro voluntario o cualquiera de los sistemas precitados completado con un sistema de asistencia (artículo 1 del Convenio).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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