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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - République dominicaine (Ratification: 1953)

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La Comisión, refiriéndose también a su observación, solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes planteados en su precedente solicitud directa.

Artículo 10 del Convenio. Número y distribución de los inspectores del trabajo.La Comisión toma nota de la convocatoria de un concurso para cubrir 12 puestos de inspectores del trabajo destinado a reforzar sus efectivos de 178 inspectores en ejercicio. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la evolución de estos efectivos de personal y su distribución geográfica, por grado y especialidad. Además, invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre el número de inspectores que reemplazarán a aquellos que se hayan jubilado.

Salud y seguridad en el trabajo.La Comisión toma nota de que en 2006 debería haberse llevado a cabo una encuesta sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el objetivo de esa encuesta, sus conclusiones, así como sobre sus repercusiones en cuanto al papel y al funcionamiento de la inspección del trabajo en el futuro. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de ejemplares de informes de inspección relativos a la encuesta.

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