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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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Artículo 3, párrafos 1 y 2, y artículo 14 del Convenio. Actividades de prevención en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y notificación de los casos de enfermedad profesional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, a pesar de la obligación jurídica de los empleadores prevista en el artículo 21, 1) y 2) de notificar a la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSH) los casos de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional, el número de notificaciones de casos de enfermedad profesional sigue siendo muy reducido. De acuerdo con el Gobierno, esta escasa notificación podría deberse a la dificultad de establecer una relación de causa y efecto entre la enfermedad y la profesión del trabajador, así como a la falta de especialistas cualificados en medicina del trabajo.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado medidas para superar esta situación y facilitar la notificación de enfermedades profesionales mediante los siguientes procedimientos: a) la inclusión de un recordatorio para notificar los accidentes y enfermedades en la correspondencia que se envía a los empleadores, subrayando las medidas que deberían adoptarse para remediar las deficiencias observadas durante las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo; b) la enmienda propuesta a la Ley de Compensación de los Trabajadores con el fin de solucionar la cuestión de la notificación de enfermedades ocupacionales; y c) la enmienda propuesta a la Ley de Fábricas para aumentar el monto de las multas en caso de incumplimiento de la obligación de notificar los accidentes y las enfermedades. Además, la Comisión toma nota con interés de que el Departamento de seguridad y salud en el trabajo está llevando a cabo actividades de sensibilización pública sobre la ergonomía, el ruido y la utilización de productos químicos en el lugar de trabajo, a través de programas de televisión.

La Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT en materia de registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el que se ofrece orientación sobre la compilación, el registro y la notificación de datos fiables y sobre el uso efectivo de dichos datos para adoptar medidas preventivas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la enmienda propuesta a la Ley de Indemnización de los Trabajadores, y que indique las medidas previstas para mejorar el sistema de notificación de enfermedades profesionales. Además, solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualesquiera otras enmiendas legislativas adoptadas con este fin y de su repercusión sobre la notificación de enfermedades profesionales. Solicita al Gobierno que facilite copias de las leyes enmendadas.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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