ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 89) sur le travail de nuit (femmes) (révisée), 1948 - Ghana (Ratification: 1959)

Autre commentaire sur C089

Demande directe
  1. 2014
  2. 2013

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. En relación con sus comentarios anteriores en los que la Comisión había tomado nota de que la nueva ley del trabajo de 2003 ya ha dejado de dar efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo, Juventud y Empleo ha seguido las recomendaciones de la Comisión, y examinará a su debido tiempo, tras consultar con otras autoridades competentes como el Ministerio de la Mujer y la Infancia (MOWAC), la Comisión Nacional del Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa (CHRAJ), la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171).

A este respecto, la Comisión desea referirse a los párrafos 92-93 de su Estudio general de 2001, Trabajo nocturno de las mujeres en la industria, en los que expresó su preocupación sobre el elevado número de Estados Miembros que han decidido dejar de aplicar uno de los importantes Convenios núms. 4, 41 u 89 sin haber adoptado ninguna de las medidas concretas previstas en los procedimientos constitucionales de la OIT con miras a terminar formalmente las obligaciones que se derivan de la ratificación de estos convenios. En consecuencia, la Comisión insistió en que los gobiernos interesados deberían adoptar las medidas necesarias para suprimir cualquier contradicción entre las obligaciones que emanan de los tratados internacionales, que podrían haber quedado obsoletas con el tiempo, y la legislación nacional a fin de preservar un ordenamiento internacional coherente en materia de legislación laboral y dar efectivo cumplimiento a los órganos de supervisión de la OIT. A todos los efectos prácticos, la Comisión recuerda que el Convenio núm. 89 puede denunciarse cada diez años, y que el plazo de denuncia volverá a abrirse nuevamente, por un período de un año, a partir del 27 de febrero de 2011. La Comisión, por consiguiente, insta nuevamente al Gobierno a que considere favorablemente la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 171. Asimismo, le solicita que mantenga informada a la Oficina de cualquier decisión que adopte con respecto al Convenio núm. 89.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer