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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Pays-Bas (Ratification: 1952)

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de las explicaciones ofrecidas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, en virtud de la Ley de los Contratos Colectivos de Trabajo (Declaración sobre la condición vinculante o no vinculante con carácter general), de 1936 (ley AVV), el Gobierno puede decidir que un contrato colectivo es aplicable con carácter general a todo un sector económico, lo cual significa que los empleadores que no estén afiliados a la organización de empleadores que negoció dicho acuerdo colectivo, están también vinculados por el mismo, y que, en virtud de la Ley de Condiciones de Empleo en el Trabajo Transfronterizo, de 1999 (ley WAGA), los trabajadores extranjeros que trabajen en los Países Bajos deberán ser remunerados con arreglo al convenio colectivo aplicable. El Gobierno afirma que las leyes AVV y WAGA reducen el riesgo de competencia entre licitadores o postores para la adjudicación de contratos públicos, y otorgan la protección adecuada a los trabajadores. Sin embargo, reconoce que el Convenio no se aplica exhaustivamente, y que están estudiando actualmente otros medios para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión acoge con beneplácito la declaración del Gobierno de que pretende adoptar medidas para aplicar exhaustivamente lo dispuesto en el Convenio. Pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier avance legislativo en este aspecto.

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) con respecto a la posición del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La FNV disiente de la opinión de que la actual legislación ofrezca el tipo de protección prevista en el Convenio, e insta al Gobierno a acelerar el proceso para garantizar un cumplimiento exhaustivo del mismo. La FNV indica, en primer lugar, que el artículo 26 del decreto de 16 de julio de 2005, que otorga a la autoridad de adjudicación de contratos públicos la potestad de imponer al contratante la observancia de ciertas condiciones, es de carácter facultativo, y por consiguiente, no garantiza el respeto del artículo 2 del Convenio, en virtud del cual los contratos públicos deberán contener cláusulas de trabajo. En segundo lugar, en virtud de la ley AVV, solamente aquellos contratos colectivos que hayan sido declarados universalmente vinculantes por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, se aplicarán a todos los trabajadores implicados en la ejecución de contratos públicos, lo cual implica que, a menos que todos los acuerdos colectivos sectoriales hayan sido declarados universalmente vinculantes, no podrán satisfacerse plenamente los requisitos del Convenio. A este respecto, la FNV se refiere al acuerdo colectivo del sector de la construcción que, en el período comprendido entre el año 2000 a la fecha actual, ha sido declarado universalmente vinculante durante únicamente un año y medio. Con respecto a la cobertura de los acuerdos colectivos, la FNV manifiesta su particular preocupación por la situación de los trabajadores desplazados cuyo estatuto jurídico se ha visto aún más debilitado tras la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Rüffert (concluyendo que la legislación de un länder alemán, en la que se exigía a los contratistas que pagasen a todos sus trabajadores los salarios estipulados en el Convenio, incluidos los trabajadores desplazados, no era compatible con la legislación de la UE). La FNV subraya que, al contrario que Alemania, país que no ha ratificado el Convenio núm. 94, los Países Bajos están sometidos al cumplimiento del Convenio y, por tanto, la interpretación restrictiva del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con la Directiva sobre el Desplazamiento de Trabajadores no puede afectar a las obligaciones derivadas de la aplicación del Convenio. En tercer lugar, la FNV plantea la cuestión de la aplicabilidad del Convenio a los contratos concedidos por las autoridades locales, un asunto que el Gobierno aún no ha abordado ya que no ha aplicado plenamente las disposiciones del Convenio. En opinión de la FNV, el Convenio se aplica al gobierno local del mismo modo y con el mismo alcance que al gobierno central, ya que ambas instituciones ejercen la autoridad pública. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que deseara formular en respuesta a las observaciones de la FNV.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno en relación con algunos otros puntos.

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