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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Espagne (Ratification: 1971)

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Demande directe
  1. 2008
  2. 2007

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión se refiere a la nueva ley núm. 30/2007 de 30 de octubre de 2007 de contratos del sector público a la que el Gobierno había hecho referencia en su última memoria pero que no ha podido ser examinada en detalle debido a su fecha de adopción. La Comisión toma nota de que, a excepción de los artículos 102, 103 y 134 que tratan de forma general sobre las condiciones de trabajo relacionadas con la realización de un contrato público, el texto en cuestión no contiene disposiciones que prevean la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas y, por lo tanto, no da efecto al Convenio. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general que realizó en 2008 sobre las clausulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, y más especialmente sobre sus párrafos 98 a 121 en los que expone detalladamente la naturaleza y el contenido de la obligación esencial impuesta por el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Según esta disposición, los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las condiciones más ventajosas establecidas para un trabajo de misma naturaleza y en la misma región según una de las tres fórmulas previstas por el Convenio, es decir por medio de un contrato colectivo, por un laudo arbitral o a través de la legislación nacional. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. A este fin, adjunta una guía práctica elaborada por la Oficina basándose principalmente en las conclusiones del Estudio general antes mencionado. Por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que responda a su comentario anterior sobre los puntos siguientes: la aplicabilidad de la cláusula 11 del decreto núm. 3854/1970, la adopción de cláusulas administrativas generales de naturaleza social por parte de las autoridades locales y la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).

A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.

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