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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Congo (Ratification: 1960)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. Durante cierto tiempo la Comisión ha estado comentando el problema de la acumulación de atrasos salariales en el sector público y la necesidad de terminar con las prácticas de retraso en los pagos de los salarios que van claramente en contra del espíritu y la letra del Convenio. Según la información proporcionada en 2004, la deuda salarial se estimaba en 187.600 millones de CFA (aproximadamente 440 millones de dólares de los Estados Unidos) que correspondían a los costos salariales de 23 meses. Por consiguiente, la Comisión solicitó información detallada y documentada sobre la evolución de la situación pero no se sometió ninguna memoria durante tres años consecutivos. Lamentablemente, en su última memoria el Gobierno no comunica cifras actualizadas sobre progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de los pagos pendientes y se limita a enumerar las disposiciones del Código del Trabajo que garantizan la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión entiende que el problema de los salarios impagados persiste, por ejemplo, en la educación pública, y que en ciertos casos los atrasos salariales dificultan el programa de privatización del Gobierno en los sectores de la energía, el petróleo, la banca, la agricultura, la silvicultura, el transporte y la hostelería. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe detalladamente de la actual situación en lo que respecta al pago a tiempo y en su totalidad de los salarios a los funcionarios públicos y también que describa todas las nuevas medidas adoptadas con miras a resolver la crisis salarial que continúa afectando a muchos de ellos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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