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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bélarus (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical (352.º Informe, aprobadas por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión) y del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008. Asimismo, toma nota del seminario sobre discriminación antisindical que se celebró en Belarús en junio de 2008, con la participación de representantes de la OIT y mandantes tripartitos. Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, transmitidos en una comunicación de 29 de agosto de 2008.

La Comisión recuerda que todos sus comentarios principales han servido para plantear cuestiones directamente relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, la Comisión pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente sobre los alegatos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» sufridas por los miembros del sindicato de base afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) y sus miembros y que garantizase que los derechos de los trabajadores que han sufrido discriminación antisindical en esas empresas fueran restablecidos plenamente. Asimismo, pidió al Gobierno que indicase si los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) tienen acceso a la empresa para encontrarse con sus miembros y que le transmitiese información sobre el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina». Por último, instó al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad mecanismos y procedimientos nuevos y mejores a fin de garantizar la protección efectiva contra todos los tipos de discriminación antisindical y que indicase los progresos realizados a este respecto.

La Comisión lamenta que la información proporcionada por el Gobierno se limita una vez más a indicar que el marco legal actual dispone medidas adecuadas para proteger a los ciudadanos frente a los actos de discriminación antisindical, que las comisiones laborales de las empresas pueden examinar conflictos que impliquen alegatos de discriminación antisindical y que los trabajadores que han sufrido un agravio pueden dirigirse a los tribunales siguiendo los procedimientos establecidos en el Código del Procedimiento Civil. Según el Gobierno, en 2007, no se presentaron ante los tribunales casos que implicasen alegatos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en relación al seminario sobre discriminación antisindical organizado en junio de 2008, en el que participaron representantes de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, incluidos los que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús, representantes del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Protección Social, jueces y fiscales, representantes de la OIT, la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Asimismo, el Gobierno señala que continuará cooperando con la OIT, y que, a este efecto, se está preparando otro seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión lamenta tomar nota de nuevos comentarios de la CSI sobre discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Polymir» y de líderes del BFTU en la Universidad Pedagógica Estatal de Brest y la denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del líder del BITU, sometidos por la CSI, así como de ciertos alegatos de injerencia, presión antisindical y despidos antisindicales sometidos por el BITU y el REWU ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral revisa quejas relacionadas con determinadas empresas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe reciente del Comité de Libertad Sindical, el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) considera que este consejo no desempeña una función eficaz en lo que respecta eliminar las violaciones de los derechos sindicales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera que las medidas adoptadas hasta ahora por el Gobierno para garantizar la plena aplicación de los Artículos 1, 2 y 3 del Convenio son insuficientes. En estas circunstancias, la Comisión pide firmemente al Gobierno que emita enérgicamente, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas a fin de asegurar que los dirigentes de las empresas no interfieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia sea investigada en profundidad.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios sometidos por la CSI y que realice investigaciones independientes sobre todos los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical y que informe a este respecto. Además, reitera su solicitud de que se repare inmediatamente los daños sufridos por discriminación antisindical por los trabajadores mencionados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como los casos que se han planteado durante el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión solicita al Gobierno que informe a este respecto.

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