ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Barbade (Ratification: 1967)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008 relativos a la injerencia en las actividades sindicales y las estrategias para evitar la negociación colectiva en una empresa del sector de las telecomunicaciones, así como de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados, relativos a las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones relativas a los comentarios de la CSI.

Artículo 1 del Convenio.Desprotección frente a la discriminación antisindical. La Comisión recuerda que en sus anteriores observaciones indicó que el artículo 1 del Convenio garantiza a los trabajadores una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, en el momento de la contratación y en el curso del empleo e incluso en el momento de la terminación del empleo, que dicha protección se extiende a todas las medidas discriminatorias (despido, destitución, traslado y otros actos perjudiciales) y que la legislación que prohíbe tales actos de discriminación es inadecuada si no se acompaña de unos procedimientos efectivos y expeditos, y unas sanciones suficientemente disuasivas que aseguren su aplicación (véase el Estudio general de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafos 223 y 224). A este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias que aseguren que su legislación proporciona una protección adecuada frente a todo acto de discriminación antisindical y contempla sanciones adecuadas y disuasivas.

Por último, la Comisión señala al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina para resolver este grave problema se encuentra a su disposición.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar medidas a este respecto en un futuro cercano.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer