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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Türkiye (Ratification: 1970)

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Artículos 1 y 4 del Convenio. Ambito de aplicación y observancia del salario mínimo en la agricultura. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ) sobre la aplicación del Convenio.

La TISK reitera básicamente los puntos que planteó en anteriores observaciones, y en particular que la inclusión parcial de las empresas agrícolas y de los trabajadores agrícolas en el campo de aplicación de la Ley sobre el Trabajo genera problemas de aplicación y que debido a las características especiales del trabajo agrícola y la estructura social del país sería preferible establecer una legislación separada.

En lo que respecta a la TÜRK-IŞ, ésta considera que las medidas de control e inspección y las sanciones en el sector agrícola son completamente inadecuadas y que, como resultado de ello, muchos trabajadores agrícolas reciben salarios que están por debajo del salario mínimo. Por consiguiente, la TÜRK-IŞ solicita, que se aplique mejor el artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la TISK y la TÜRK-IŞ. Asimismo, agradecería que se le transmitiese una copia del Estatuto sobre el trabajo considerado como industria, comercio, agricultura y silvicultura de 28 de febrero de 2004 y el Estatuto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores en la agricultura y la silvicultura de 6 de abril de 2004 al que se hace referencia en los comentarios de la TISK.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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