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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Brecha salarial.La Comisión nota que en las empresas particulares, para el año 2004, las mujeres devengaban un promedio mensual inferior de 11,32 balboas respecto a los hombres y que para el año 2005 la brecha disminuyó a 2,71 balboas. La Comisión nota, igualmente, que en el sector público la brecha salarial de las mujeres en relación a los hombres fue de 5,52 balboas en 2004 y de 5,89 balboas en 2005. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todas las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las estadísticas elaboradas con base a los indicadores de género adoptados en virtud del artículo 12 del decreto ejecutivo núm. 53, de 2002.

2. Incentivos económicos para lograr la paridad.La Comisión recuerda que el artículo 52 del decreto núm. 53 establece que el Gobierno deberá desarrollar acciones tendientes a promover incentivos económicos en el sector privado para lograr una incorporación dentro de su fuerza laboral de un 50 por ciento de mujeres. La Comisión nota que la memoria del Gobierno se refiere a las actividades realizadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres que inciden en el ámbito laboral. La Comisión nota, sin embargo, que ninguna de las informaciones proporcionadas corresponde a la utilización de incentivos económicos en el sector privado para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información acerca de la aplicación del artículo 52 del decreto núm. 53. La Comisión solicita, asimismo al Gobierno, información sobre la aplicación de las disposiciones de este mismo decreto que se refieren al desempeño de la mujer en ocupaciones nuevas o en aquellas tradicionalmente consideradas como masculinas (artículos 42, 45 y 48), a la creación de un mecanismo que procure que en las convenciones colectivas se incluya una cláusula obligatoria sobre la distribución paritaria de mujeres y de hombres en los distintos puestos de trabajo (artículo 50) y a la realización de un diagnóstico sobre la situación de las empleadas domésticas (artículo 56).

3. Convenciones colectivas.La Comisión nota que en el marco de la política nacional en materia de igualdad el MITRADEL viene realizando investigaciones, que cubren entre otros temas, las convenciones colectivas y la equidad de género en Panamá. En una de dichas investigaciones se recomienda incluir en la negociación colectiva a las empleadas tradicionalmente excluidas así como la adopción de cláusulas en las convenciones que promuevan la igualdad de oportunidades de las mujeres en actividades productivas y teniendo en cuenta su papel reproductivo. La Comisión solicita al Gobierno suministre información sobre las medidas tomadas o previstas conforme a las recomendaciones de esta investigación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el principio de igualdad de remuneración por trabajo de valor igual se plasma en la negociación colectiva, y que envíe copia de convenciones colectivas que reflejen en sus disposiciones el principio del Convenio.

4. Evaluación objetiva del empleo.Al respecto de la solicitud de la Comisión sobre los métodos de evaluación objetiva del empleo, el Gobierno indica que el decreto ejecutivo núm. 7, de 10 de marzo de 2006, regula las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional. La Comisión recuerda al Gobierno que una evaluación objetiva del empleo permite identificar y corregir los casos en los que subsisten desigualdades de remuneración entre hombres y mujeres que realizan trabajos distintos pero, que sin embargo tienen el mismo valor. La Comisión señala, igualmente, al Gobierno que este tipo de evaluación debe basarse en criterios objetivos, no contaminados por estereotipos de género para eliminar la infravaloración de los trabajos desempeñados tradicionalmente por mujeres. La Comisión solicita al Gobierno envíe informaciones acerca de los métodos utilizados para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en la fijación de las tasas de salario mínimo y de los salarios determinados en convenios colectivos en el sector público y privado.

5. Inspecciones del trabajo.La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el informe anual de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo 2004-2005. Nota que, durante el período 2004-2005, se realizaron 7.742 inspecciones en el ámbito nacional, la mayoría de ellas en el comercio, otras actividades de servicio, hoteles y restaurantes, construcción y transporte almacenamiento y comunicación. La Comisión nota que en el desarrollo de las inspecciones de trabajo no se detectaron violaciones relacionadas con la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que la no identificación de infracciones o la no existencia de denuncias no significa que no haya discriminación en la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la labor realizada por la inspección del trabajo en materia de igualdad de remuneración por un trabajo de valor igual entre hombres y mujeres, y sobre los métodos utilizados para detectar las eventuales violaciones al principio del Convenio.

6. Parte V del formulario de memoria. Estadísticas. La Comisión agradece al Gobierno la información estadística suministrada. Nota que el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado esfuerzos para el reconocimiento y visibilización del trabajo femenino a través de la elaboración de indicadores específicos. La Comisión nota, igualmente, que en el marco de la primera fase del Proyecto de Agenda Económica de las Mujeres se elaboró un documento con el perfil de la participación de las mujeres panameñas en la economía, así como un compendio de mini investigaciones en género y economía. La Comisión toma nota, por otro lado, que el Sistema de Indicadores con Enfoque de Género de Panamá (SIEGPA) se encuentra en proceso de adecuación y actualización de toda la información. La Comisión solicita al Gobierno envíe copia de las investigaciones relacionadas con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno proporcione informaciones ventiladas por sexo sobre los niveles de remuneración de ocupaciones y puestos en los distintos sectores de actividad.

 

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