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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y que indique el número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran.

Parte IV (Salarios), artículos 24 y 25.En relación con la observación de 2008 relativa al Convenio núm. 131, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información suplementaria sobre la forma en que se aplican las normas de salarios mínimos a los trabajadores en las plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno, en particular, que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales como el de aquellos sujetos al salario mínimo por contrato colectivo y la incidencia del salario mínimo actual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos, así como informes de inspecciones laborales relativas al cumplimiento de las normas de salarios mínimos (infracciones constatadas, sanciones infligidas, etc.).

Parte IV (Salarios), artículos 26 a 35.La Comisión recuerda sus comentarios relativos al Convenio núm. 95, dirigidos al Gobierno en 2002, y confía en que el Gobierno tomará sin demora las medidas necesarias a fin de poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Parte VII (Protección de la maternidad), artículos 46 a 50.La Comisión, al tiempo que recuerda su observación de 2004 al Convenio núm. 3, solicita al Gobierno que se sirva facilitar informaciones sobre la aplicación del Sistema Nacional Unico de Salud en las plantaciones, indicando las regiones que cubre y el porcentaje de trabajadoras empleadas en las plantaciones que están protegidas por el mismo. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas para extender las prestaciones de maternidad dispuestas en el régimen de seguridad social y así cubrir a todas las trabajadoras a las que se aplica el Convenio.

Parte VIII (Indemnización por accidentes del trabajo), artículos 51 a 53. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin suministrar información sobre el número de trabajadores en las plantaciones que están asegurados contra los riesgos profesionales. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de trabajadores en las plantaciones asegurados contra los riesgos profesionales, en relación con el número total de trabajadores en las plantaciones y que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para que todos los trabajadores en las plantaciones gocen de protección en caso de accidentes del trabajo.

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 74, párrafo 1, c), y 84. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el reglamento de la ley núm. 290, de 30 de octubre de 1998 (publicado en la Gaceta Oficial núm. 205 de 30 de octubre de 1998), establece entre las competencias de la Dirección General del Trabajo la de «poner en conocimiento de las autoridades competentes las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes». La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de este reglamento y de toda otra norma relativa a los órganos de inspección laboral, en particular en lo referente a las plantaciones. La Comisión lamenta que el Gobierno aún no haya enviado información estadística sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará esta información en su próxima memoria y que incluirá resúmenes de infracciones constatadas a las normas sobre condiciones de trabajo (en particular en lo referente a horas de trabajo, salarios, seguridad e higiene, empleo de menores, etc.) y las sanciones aplicadas.

Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88.La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han fijado normas y condiciones mínimas con respecto a las viviendas de los trabajadores en las plantaciones, y que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para estimular que se les proporcione alojamiento adecuado. La Comisión toma nota del artículo 186 del Código de Trabajo que dispone que el Ministerio del Trabajo, en cada ciclo productivo y previa consulta con los organismos estatales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, emitirá en el momento oportuno normativas que regulen las actividades laborales relacionadas con el cultivo de café, algodón, caña de azúcar, tabaco y otros rubros agrícolas. Este artículo dispone además que dichas normativas deberán prever disposiciones, por lo menos, sobre categorías de trabajadores, jornadas, descansos, séptimo día, vacaciones, higiene y seguridad ocupacional, tareas, salarios, alimentación, vivienda, transporte, educación y otros aspectos relacionados con las condiciones de trabajo en el campo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de toda normativa que haya sido emitida en virtud de este artículo.

Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91.La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para estimular que se proporcione a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias un adecuado servicio médico, así como de toda consulta realizada con los interlocutores sociales a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que indique si existen normas relativas a la utilización de pesticidas y productos químicos por parte de los trabajadores agrícolas, en particular en las plantaciones, a la luz de los peligros para la salud que acarrea la utilización de estos productos, y de los recientes procesos de indemnización iniciados por trabajadores de plantaciones contra compañías químicas por la utilización abusiva de pesticidas extremadamente tóxicos.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre, informaciones de orden general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: i) informes sobre inspecciones laborales en el sector de las plantaciones (infracciones observadas, sanciones aplicadas, etc.), ii) tipos de plantaciones que existen en el país y número de empresas a las cuales se aplica el Convenio, iii) extractos de informes oficiales sobre las condiciones socio-económicas existentes en el sector de las plantaciones, iv) convenios colectivos aplicables al sector, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores en las plantaciones se benefician, tanto en la ley como en la práctica, de una protección acorde a las disposiciones del Convenio.

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