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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que el 5 de septiembre de 2008 se recibió una comunicación sobre la aplicación del Convenio, proveniente de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) que fuera transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 1998. La Confederación expresa su preocupación por la negociación de medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores, porque sigue sin crearse el Consejo de Participación de la Mujer en el Ministerio de Igualdad y porque muchas mujeres extranjeras tienen muy complicado el reconocimiento del derecho al mercado de trabajo por ocuparse en la economía informal. La Comisión examinará estas cuestiones junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno proporcionar.

Medidas Legislativas y administrativas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas para promover la igualdad. Respecto de la igualdad fundada en el sexo, toma nota de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley transpone la directiva núm. 2002/73/CE relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales y entre otros, modifica el Estatuto de los Trabajadores consagrando el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en la empresa, establece el deber de negociar, para su inclusión en los convenios colectivos, medidas destinadas a promover la igualdad de trato, incrementa la protección contra el despido discriminatorio y contiene disposiciones sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En materia de trabajadores migrantes, ha adoptado las órdenes núms. TAS/3698/2006 y TAS/711/2008 por las que se regulan la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y agencias de colocación. Respecto de las personas con discapacidad, el Gobierno ha emitido los reales decretos núms. 1417/2006 y 1414/2006 sobre un sistema arbitral para resolución de quejas y aplicación de la Ley núm. 51/2003 de Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto, incluyendo copia de partes de convenios colectivos que contengan medidas destinadas a promover la igualdad en virtud de la ley orgánica núm. 3/200, y sobre la implementación, en la práctica, del derecho del representante de los trabajadores a recibir informaciones sobre la aplicación del principio de igualdad en la empresa. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre el número y naturaleza de las denuncias presentadas alegando discriminación en el empleo y la ocupación, y su resultado.

Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional.En sus anteriores comentarios, la Comisión había solicitado informaciones acerca del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia establecido en 2003, y sobre el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación con relación al origen racial o étnico. La Comisión lamenta que, una vez más, la memoria del Gobierno no contenga las informaciones solicitadas sobre las actividades llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Etnico, y por el Observatorio, incluyendo las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno proporcione informaciones sobre los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo; y sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles, y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios y, en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.

Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto y que indicara la proporción de hombres y mujeres que tienen un empleo precario.

Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, se ha elaborado el Plan de Actuación de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social 2008-2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que al respecto se ha dictado la instrucción núm. 2/2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de dicho plan de acción.

La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular, que se asegure que dichas informaciones respondan de manera más directa a los comentarios formulados por la Comisión.

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