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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda la comunicación de la Unión Nacional de Trabajadores de Angola (UNTA), con fecha 16 de agosto de 2007, que ha sido transmitida al Gobierno.

Discriminación en la práctica. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno ha establecido disposiciones legales relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros, los artículos 3 y 268 de la Ley General del Trabajo núm. 2/00, la discriminación sigue ocurriendo en la práctica. En su memoria, el Gobierno afirma que la vulneración de las disposiciones en materia de no discriminación ocurre particularmente en el sector privado, donde se observan desequilibrios en la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y una tendencia a excluirlas durante y después de la maternidad. El Gobierno había informado anteriormente de que la discriminación por razones de género existe también en el sector informal. Tal como la Comisión había tomado nota anteriormente, existe un desequilibrio considerable en los puestos judiciales y los que atañen a los puestos de gestión en la administración pública.

Además, la Comisión toma nota de que, según la UNTA, existe la práctica de fijar la edad máxima de contratación en 35 años. La Comisión considera que esta práctica puede ser indirectamente discriminatoria puesto que puede afectar especialmente a las mujeres que desean entrar en el mercado de trabajo tras una ausencia del mismo para criar a sus hijos.

En su memoria, el Gobierno declara que no es fácil medir la incidencia de la discriminación por motivo de género, ya que las mujeres no presentan sus demandas ni quejas debido a deficiencias en la «cultura jurídica». El Gobierno declara también que ha hecho hincapié en las campañas de sensibilización pública sobre cuestiones legales, especialmente entre las mujeres, ampliando sus programas de información y educación sobre derechos de la mujer, empleando para ello distintas lenguas nacionales y varios medios de comunicación. También se han realizado esfuerzos para poner freno a las prácticas culturales y tradicionales discriminatorias que aún persisten en el país, y que, por ejemplo, conducen a desigualdades en el acceso de las niñas a la educación. El Gobierno se refiere también, de una manera general, a la Estrategia General y al Marco Estratégico para Fomentar la Igualdad de Género, así como al Programa de Crecimiento y Desarrollo de las Zonas Rurales, que incluye un programa para el empoderamiento económico de las mujeres. Aunque la memoria del Gobierno hace referencia a que se han elaborado y utilizado datos desglosados por género, esta información no se ha facilitado.

i) La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios formulados por las UNTA. Preocupada por los efectos discriminatorios de utilizar la edad como un criterio de contratación, especialmente en el caso de las mujeres, la Comisión alienta al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores, adopte medidas para garantizar que las mujeres no sufran discriminación indirecta en el acceso al empleo por motivos de edad. La Comisión le solicita asimismo que tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto.

ii)La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos para fomentar la sensibilización y la comprensión del principio de no discriminación y de la legislación correspondiente entre hombres y mujeres, y solicita al Gobierno que indique las actividades específicas que ha puesto en marcha a estos efectos. Dadas las informaciones sobre la existencia de discriminación por motivos de género y por embarazo, en el sector privado, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo y de otras autoridades competentes para detectar los casos de discriminación en materia de empleo y ocupación. Sírvase asimismo informar si las autoridades competentes han tratado dichos casos y si así fuera, de qué manera.

iii)La Comisión considera que el Gobierno debería adoptar medidas específicas y proactivas para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a las mujeres en la administración pública, incluido el poder judicial, y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas al respecto, incluyendo aquellas que garanticen el acceso de las mujeres a los puestos de dirección en iguales condiciones que los hombres.

iv)Tomando nota de que el Gobierno aún tiene que proporcionar información estadística sobre los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para recoger y comunicar estos datos junto con su próxima memoria. Esta información debería, en la medida de lo posible, incluir datos sobre la representación de hombres y mujeres en los distintos sectores y ocupaciones, así como otras informaciones relativas a la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones. Asimismo, le pide que se sirva indicar porcentaje de hombres y mujeres que se estima que trabajan en la economía informal, y las medidas adoptadas para garantizar su acceso a la formación y las oportunidades de empleo, con independencia de su sexo, raza, religión u otros motivos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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