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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 13) sur la céruse (peinture), 1921 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Artículo 7 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en la actualidad se ha constatado por medio de inspecciones que en la industria manufacturera de la pintura y otros colorantes, los pigmentos de cerusa ya no son parte del proceso de elaboración de pintura y colorantes. Tampoco existen empresas manufactureras de baterías que utilicen en sus celdas elementos de plomo. Toma nota asimismo de que no existen a nivel nacional estadísticas sobre casos de saturnismo a nivel nacional. Recordando que en virtud de este artículo los Gobiernos que han ratificado el presente Convenio han contraído la obligación de elaborar estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores en lo que respecta a: a) la morbilidad, por medio de la declaración y comprobación de todos los casos de saturnismo; b) la mortalidad, de acuerdo con un procedimiento aprobado por el servicio oficial de estadística de cada país, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la elaboración de tales estadísticas y que se sirva comunicarlas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione resúmenes de los informes de inspección relacionados con el Convenio así como toda documentación relacionada con la aplicación práctica del mismo.

 

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