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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Argentine (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES), de fecha 12 de junio de 2009, comunicada al Gobierno el 2 de octubre de 2009. Toma nota, igualmente, de la comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), de fecha 31 de agosto de 2009, comunicada al Gobierno el 18 de septiembre de 2009. La Comisión las examinará en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que conteste a las comunicaciones de la APSADES y de la CTA.

Seguimiento de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (informe del Consejo de Administración, documento GB.303/19/7, noviembre de 2008). La Comisión recuerda que en noviembre de 2008, el Consejo de Administración adoptó un informe sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), en el cual el Consejo examinó cuestiones relativas a la consulta a nivel nacional y a la consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al Programa Provincial de Relevamiento de Comunidades Indígenas para la provincia de Río Negro, que contempla el relevamiento de 124 comunidades, con un tiempo de ejecución de dos años. Sin embargo, la Comisión lamenta notar que no se proporcionan informaciones en respuesta a las varias recomendaciones formuladas en el párrafo 100 del informe del Consejo de Administración. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que facilite información en su próxima memoria con respecto a las siguientes recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración:

«a)  que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoque a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;

b)    que desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que pueda ser efectiva y significativa;

c)     que, al implementar la ley núm. 26160 asegure la consulta y la participación de todas las comunidades e instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente;

d)    que en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivos con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;

e)     que en el marco de la implementación de la ley núm. 26160 despliegue esfuerzos sustanciales para identificar, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro: 1) las dificultades en los procedimientos de regularización de las tierras y para elaborar un procedimiento rápido y de fácil acceso que responda a las exigencias del artículo 14, apartado 3, del Convenio; 2) la cuestión del canon de pastaje de acuerdo a lo indicado en el párrafo 92 del informe del Consejo de Administración; 3) los problemas para la obtención de la personería jurídica, y 4) la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra, y

f)     que despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales, y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio».

Comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), de julio de 2008. La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a una comunicación de la UNTER, recibida el 28 de julio de 2008, en la cual se plantean varias cuestiones relacionadas con el alegato de incumplimiento de los artículos 6, 7, 15, 2), y 17, 2), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre los puntos planteados por la UNTER de manera que la Comisión pudiera examinar detalladamente estas cuestiones en 2009. La Comisión lamenta tomar nota que no se recibió tal información. La Comisión insta al Gobierno a que suministre información completa, en su próxima memoria, sobre las cuestiones planteadas en la comunicación de la UNTER.

Seguimiento del seminario-taller. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, como resultado del seminario taller que se realizó en mayo de 2007, con la participación, entre otros, de representantes de comunidades indígenas, de interlocutores sociales, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), del Ministerio de Trabajo y la OIT se elaboraron propuestas y un plan de acción para la aplicación del Convenio, con relación a los siguientes puntos: tierras, trabajo, salud y seguridad social, formación profesional, educación y comunicación y participación y consulta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el seguimiento dado a las propuestas y al plan de acción y los resultados logrados, en particular en materia de participación y consulta.

Política coordinada y sistemática

Consejo de coordinación previsto en la ley núm. 23302. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que por resolución del INAI núm. 042 de 28 de febrero de 2008 se ha integrado el consejo de coordinación previsto en el artículo 5 de la ley núm. 23302/85. La Comisión toma nota de que según esta resolución, se incorpora con carácter provisorio como delegados de las comunidades indígenas a las personas que se mencionan en el anexo, las cuales permanecerán en sus cargos mientras no sean reemplazadas por otros representantes electos en el marco de los mecanismos establecidos mediante resolución INAI núm. 041/2008. La Comisión toma nota asimismo de la conformación del consejo asesor al que corresponden las funciones establecidas en el artículo 15 del decreto reglamentario núm. 155/89. Al tiempo que considera que la conformación del consejo de coordinación y del consejo asesor constituyen un progreso, la Comisión solicita información detallada sobre los mecanismos de elección de los delegados indígenas, en particular sobre si dichos mecanismos garantizan que los pueblos indígenas puedan elegir a sus representantes sin injerencia alguna. La Comisión solicita asimismo copia de las resoluciones mencionadas.

Coordinación de los diferentes órganos de representación indígena. La Comisión toma nota de que el Consejo de Participación Indígena (CPI) desempeña las funciones previstas por la ley núm. 26160, el decreto reglamentario núm. 1122/07 y la resolución núm. 587/07 que crea el programa de relevamiento territorial. Según el Gobierno, se ha producido un importante reconocimiento del CPI por parte de instituciones del Gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y sus actas se hacen públicas a fin de asegurar que las comunidades conozcan las cuestiones tratadas en el CPI. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el reparto de competencias y los mecanismos de coordinación establecidos entre el consejo de coordinación, el consejo asesor y el Consejo de Participación Indígena (CPI).

Tierras.Ley núm. 26160 de emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión toma nota de que se constituyó un equipo de coordinación central en la materia. Asimismo, toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Programa Nacional «Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» (Re.Te.Ci.), creado mediante resolución núm. 587 de 27 de octubre de 2007. Además, el Gobierno indica que, a nivel descentralizado se constituirá en cada provincia un equipo técnico operativo, que trabajará de manera articulada con el CPI y con un miembro del Poder Ejecutivo Provincial designado por el Gobernador. La Comisión toma nota de que se ha conformado una «Red Nacional de Articulación para el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» y se han preparado los siguientes instrumentos para la ejecución del programa: a) sistema «jaguar», que es un sistema de información geográfica; b) cuestionario sociocomunitario, que es un instrumento de recolección de datos sociodemográficos; c) relevamiento de recursos naturales y culturales y d) manual de operaciones y procedimientos administrativos. En septiembre de 2008 se estaban desarrollando proyectos acerca de la regularización de tierras en Buenos Aires (con 40 comunidades), Chaco (con 40 comunidades), Río Negro (con 87 comunidades) y Salta (con 330 comunidades). La Comisión nota que se ha declarado el estado de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por cuatro años, a partir del 23 de noviembre de 2006, fecha de entada en vigor de la ley núm. 26160, y que, por lo tanto, la suspensión de expulsiones cesaría el 23 de noviembre de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos y dificultades relativos a la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas incluyendo informaciones sobre:

i)     tierras reivindicadas por los pueblos indígenas, incluyendo cantidad y porcentajes por provincia;

ii)    tierras regularizadas sobre estos porcentajes, y

iii)   tierras por regularizar.

Sírvase indicar asimismo las medidas previstas para garantizar los derechos consagrados en el artículo 14 del Convenio, si el proceso de regularización no ha sido completado dentro del plazo mencionado.

Avances en la jurisprudencia. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre nuevos fallos relativos a los derechos establecidos en el Convenio. Dichos fallos parecen alinearse con el Convenio, tanto en el tema tierras como en el tema de la participación. Respecto del tema tierra, la Comisión toma nota a título de ejemplo del fallo del Juzgado Correccional de la IV Circunscripción de la Provincia de Neuquén, Antiman, Víctor Antonio y Linares, José Cristóbal Linares s/usurpación, de 30 de octubre de 2007, en que el juzgado reconoció la nueva época en materia de derechos sobre las tierras indígenas estableciendo que se trata de «una época de reconocimiento, recuperación y reafirmación de derechos consagrados constitucionalmente, por lo cual un fallo criminalizando la conducta que desplegó el pueblo mapuche el día 31 de enero de 2005 sería retroceder a tiempos pasados y desconocer el marco legal y constitucional actual». En cuanto a la participación y recursos naturales la Comisión toma nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de 26 de marzo de 2009 (S. 1144. XLIV), Salas, Dino y otros c/Salta, provincial y Estado Nacional, confirmó la suspensión de autorizaciones de tala y desmonte hasta realización de estudio ambiental y estableció que para su realización «se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto. Asimismo, refiriéndose a una sentencia de 2004 de la que tomó nota en sus comentarios anteriores, por la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques de la provincia del Chaco por no haber sido consultada con los pueblos indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas adoptadas en aplicación del fallo referido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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