National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículos 7 y 8 del Convenio. Excepciones permanentes y temporales. En relación con sus numerosos comentarios relativos al artículo 152 del Código del Trabajo, que da pleno efecto a las disposiciones del Convenio relativas a las excepciones al descanso semanal, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual, en los establecimientos comerciales obligados a permanecer abiertos en permanencia, las autoridades competentes recomiendan la contratación de personal suficiente o el aumento de la plantilla para instaurar un sistema de rotación que permitiera a los trabajadores disfrutar de un día de descanso semanal y que el domingo ya no sea considerado el único día en el que se puede descansar. Toma nota igualmente de que los trabajadores que considerarían que sus derechos no son respetados tras la implementación de las regulaciones pueden presentar una queja ante la inspección del trabajo para denunciar eventuales abusos. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno ha pedido formalmente la asistencia técnica de la Oficina Subregional de la OIT en San José a fin de nombrar a un experto con miras a elaborar un proyecto de ley que permita armonizar la legislación nacional con la práctica y las disposiciones del Convenio relativas a las excepciones al descanso semanal.
A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se articula alrededor de tres principios básicos, los cuales son: la regularidad (un descanso de 24 horas cada período de siete días), la continuidad (un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas) y la uniformidad (en principio, el día de descanso debe ser el mismo para todos los trabajadores). Asimismo, subraya que el Convenio sólo autoriza las excepciones que estén claramente y exhaustivamente reguladas por las autoridades competentes y que no autoriza la renuncia al descanso compensatorio efectivo ni las transacciones contrarias entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, la situación que el Gobierno describe en su memoria parece indicar un relajamiento creciente del régimen de descanso semanal que no puede conciliarse con los tres principios mencionados anteriormente. La Comisión espera que el Gobierno pueda dar cuenta próximamente de que se han alcanzado progresos en este ámbito y le ruega que transmita a la Oficina copia de todo texto legislativo que se adopte en relación con el artículo 152 del Código del Trabajo y las excepciones acordadas al descanso semanal de los trabajadores.