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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 170) sur les produits chimiques, 1990 - République dominicaine (Ratification: 2006)

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Demande directe
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Legislación. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con interés que, según la memoria, antes de la ratificación ya se había recorrido un importante camino en la adopción de legislación que diera efecto al Convenio. En ese contexto, se adoptó el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo por medio del decreto del Poder Ejecutivo, núm. 522-06 de 17 de octubre de 2006. El Gobierno indica que dicho reglamento se adoptó en forma tripartita durante todo el proceso de elaboración del mismo, a través de múltiples talleres y reuniones donde participaron representantes de los empleadores y de los trabajadores. Este reglamento parece sentar las bases para la aplicación de una política general en materia de seguridad y salud en el trabajo y en ese sentido podría facilitar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Protocolo de 2002 relativo al Convenio núm. 155 y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Considerando el papel orientador como marco referencial para la integración de los distintos componentes de la seguridad y salud en el trabajo de los instrumentos citados, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda evolución al respecto.

La Comisión toma nota asimismo que el Gobierno se refiere a la reciente adopción del Reglamento de etiquetado e información de riesgo y seguridad de materiales peligrosos; el Reglamento para la transportación de sustancias y materiales peligrosos; y el Reglamento de gestión de desechos peligrosos. Toma nota asimismo que, según la memoria del Gobierno, el Reglamento de clasificación, etiquetado, marcado y ficha de seguridad exige a los fabricantes, importadores, suplidores de productos y sustancias químicas, el etiquetado de sus productos y que la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) exige que se etiquete en español y pide, asimismo, la presentación de las fichas de seguridad. Además, toma nota que el Reglamento de SST prohíbe la utilización de cualquier variedad de amianto por medio de proyección, especialmente por atomización, así como toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm³) que contengan amianto. Al tiempo que toma nota con agrado de estas informaciones, la Comisión señala a la atención del Gobierno que las informaciones proporcionadas no resultan suficientes para poder evaluar la aplicación del Convenio en la República Dominicana. Para ello, sería necesario contar con informaciones detalladas sobre las disposiciones legislativas que dan expresión a cada artículo del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una memoria detallada indicando la legislación y los artículos de la misma que dan expresión legislativa a cada artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones prácticas proporcionadas por el Gobierno y, entre otras, que la DGHSI ha realizado 92 evaluaciones a diferentes empresas, de las cuales 43 corresponden a empresas de la industria química. Toma nota asimismo que la DGHSI se propone establecer un perfil de las empresas que utilizan productos químicos peligrosos, registrar, analizar, evaluar las enfermedades ocupacionales por productos químicos, reactivar la comisión interinstitucional para monitorear el cumplimiento del Convenio e integrarse a los mecanismos de América Latina y el Caribe para el enfoque estratégico a la gestión de productos químicos a nivel internacional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de estas tareas a cargo de la DGHSI y continúe proporcionando las informaciones enunciadas en esta parte del formulario de memoria.

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