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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - Uruguay (Ratification: 1995)

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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Adopción y aplicación de una política a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le transmita información más detallada sobre la elaboración y adopción, en consulta con los interlocutores sociales, de una política a fin de mejorar las condiciones de trabajo en los hoteles, los restaurantes y otros establecimientos de este tipo. Asimismo, le pide que transmita información actualizada sobre los programas nacionales de formación de los trabajadores de la hotelería y la restauración, y estudios oficiales recientes sobre las condiciones de trabajo en el sector turístico, en general, y en los hoteles y restaurantes, en particular.

Artículo 8. Aplicación del Convenio a través de la legislación nacional y de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 267/08, de 10 de junio de 2008, que modifica el decreto núm. 371/002, de 25 de septiembre de 2002, relativo a los prestadores de servicios turísticos rurales. Asimismo, toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno sobre los convenios colectivos que rigen el sector de los hoteles, los restaurantes y los bares. A este respecto, la Comisión toma nota de que se han firmado convenios colectivos que estarán en vigor hasta junio de 2010 para cada uno de los ocho subgrupos que componen el sector de los hoteles, los restaurantes y los bares. La Comisión toma nota de que, después de la reactivación de los consejos de salarios en virtud del decreto núm. 138/2005, los salarios mínimos de las diferentes categorías de trabajadores de la hotelería y la restauración, así como sus modalidades de revisión, se retoman en los decretos adoptados a este fin. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, y que transmita copia de los convenios colectivos aplicables a partir del mes de junio de 2010.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información reciente sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y que indique, por ejemplo, el número de establecimientos y de trabajadores cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, y la evolución del salario mínimo aplicable a las diferentes categorías de trabajadores del sector en relación con la evolución del salario medio a escala nacional. Asimismo, le pide que transmita informes de los servicios de inspección en los que se indiquen las dificultades que podrían producirse en los sectores en los que se aplica el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc.

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