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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Espagne (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción del Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia (2006-2009) y de que uno de los objetivos del Plan nacional de acción es la modificación de la legislación nacional en materia de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre todas las medidas adoptadas o progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota de las diferentes medidas adoptadas en el marco de la implementación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual de niños y adolescentes (2006-2009). Toma nota en particular de la aprobación del real decreto núm. 95/2009, de 6 de febrero, que regula el sistema de registros administrativos en apoyo a la administración de justicia, para mejorar el sistema de registros judiciales, para el desempeño eficaz de las funciones atribuidas en materia penal y civil a la administración de justicia. El real decreto núm. 709/2006 de 9 de junio, por su parte, crea la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, una de cuyas funciones es la persecución de los delitos contra los derechos de los extranjeros, incluyendo la persecución de los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores y de los delitos de prostitución forzada, cuando la víctima es un extranjero. La Comisión también toma nota de que se ha elaborado un proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal. Con respecto a la trata de seres humanos, este proyecto prevé, según el Gobierno, la inclusión de un nuevo delito, independiente de la inmigración ilegal, el establecimiento de sanciones adecuadas y el aumento de las penas cuando la víctima es un menor de edad. En cuanto a la prostitución y a la pornografía infantil, el proyecto de Código tipifica como delitos comportamientos tales como la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos, el comportamiento de la persona que se lucra de la participación de los niños en tales espectáculos y en materia de prostitución, el comportamiento del cliente, cuando la relación sexual en situaciones de este tipo, tiene lugar con un menor. El proyecto prevé asimismo una protección especial de las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, pues castiga expresamente a quienes en tales situaciones atenten contra la libertad sexual de la persona protegida, cometiendo actos de esclavitud sexual, prostitución forzada o inducida. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el desarrollo del proceso de reforma del Código Penal, o que comunique, dado el caso, una copia del nuevo texto en cuanto sea adoptado. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre la aplicación de la legislación anteriormente mencionada, así como sobre su impacto con respecto a la explotación sexual comercial infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios precedentes, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia (Plan nacional de acción) y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara copia de los estudios sobre la explotación sexual comercial.

La Comisión toma nota de las diversas acciones realizadas en el marco del Plan nacional de acción. Toma nota en particular de: i) la implementación del programa de investigación y de otras iniciativas de investigación centradas en el uso seguro de Internet; ii) la elaboración de un Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil; iii) la realización de campañas de sensibilización dirigidas al público en general y a los operadores de turismo, dentro de las cuales se encuentran las destinadas a sensibilizar contra el turismo sexual, cuyo objetivo es dar a conocer y prevenir la explotación sexual; iv) la difusión del Código de Conducta del Sector Turístico entre las empresas turísticas y el establecimiento del certificado de empresa libre de turismo sexual; v) la elaboración del proyecto de modificación del Código Penal; vi) el fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas que trabajan en la lucha contra la explotación sexual infantil, en relación con la vigilancia del uso de contenidos ilícitos en Internet; vii) la puesta en marcha por las fuerzas de seguridad y de policía de sistemas conectados a nivel internacional para la detección de la pornografía en Internet; viii) la denuncia por parte de algunas organizaciones de contenidos, páginas web y anuncios ilegales; ix) el establecimiento de líneas telefónicas y sitios web especializados en la recepción oficial de las denuncias; x) la activación de un plan de protección de los niños y adolescentes contra la explotación sexual por parte de la policía nacional, a través del cual 3.000 niños en situación de riesgo han sido detectados desde 2006; xi) la realización de controles periódicos en zonas de riesgo realizados por las Brigadas de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; xii) la realización de controles sobre la aplicación de la legislación relativa a la participación de menores en espectáculos públicos; xiii) la traducción y publicación de la metodología desarrollada por Save the Children para la detección y la atención de niños y adolescentes víctimas de la trata.

En lo que se refiere a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión destaca también que el Plan integral contra la trata de personas para su explotación sexual, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2008 y que entró en vigencia el 1.º de enero de 2009, prevé prestar asistencia lingüística, social y jurídica, y una ayuda financiera para garantizar a las víctimas la subsistencia por 30 días o el regreso a sus países de origen. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con el fin de impedir que los niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, de retirarlos de esas formas de trabajo y de asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno, que proporcionara estadísticas sobre el número de niños a quienes se ha impedido y librado efectivamente de ejercer ocupaciones en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre las medidas de rehabilitación e inserción social de las que han sido beneficiarios. Ruega además al Gobierno, que se sirva comunicar copias de los estudios sobre la explotación sexual comercial llevados a cabo recientemente.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgo. 1. Niños de familias migrantes. La Comisión había tomado nota de la información según la cual el Gobierno había implementado diversos programas, especialmente programas de ayuda a las familias en situación vulnerable y programas para la prevención de los malos tratos a niños. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de estos programas sobre los niños de familias migrantes, especialmente a fin de que puedan asistir a la escuela sin sufrir exclusión y de esta forma no terminar siendo víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión observa de nuevo que la memoria del Gobierno no suministra información sobre este punto. En consecuencia, solicita una vez más al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones acerca de la incidencia que ha tenido la implementación de los programas de ayuda a las familias en situación vulnerable y de los programas para la prevención del maltrato a los niños, con respecto a los niños de familias migrantes y en particular, sobre los efectos que dichos programas han podido tener con el fin de que dichos niños puedan frecuentar la escuela sin problemas de exclusión y de esta manera, escapar a las peores formas de trabajo infantil.

2. Niños romaníes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el 15 de diciembre de 2005 había firmado un acuerdo con Rumania a fin de solucionar la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados, localizados en el territorio de España. Considerando que estos niños son especialmente vulnerables y tienen más posibilidades de estar expuestos a riesgos, especialmente a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para protegerles de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.

A este respecto, el Gobierno señala el real decreto núm. 2393/2004, de 30 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Este decreto estipula, en su artículo 92, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deben notificar a los servicios de protección de menores y al ministerio fiscal para su atención inmediata, cuando detecten menores no acompañados. La administración general del Estado inicia, cuando son procedentes, los trámites administrativos adecuados para su reagrupación familiar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre las medidas adoptadas con el fin de proteger a los niños romaníes de las peores formas de trabajo y garantizarles su rehabilitación y su inserción social y en especial, el acceso a la escuela y de indicar el número de niños beneficiados por tales medidas.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de los datos estadísticos para los años de 1997 a 2004 sobre los delitos de incitación a la prostitución infantil, corrupción de menores y de pornografía infantil. Había instado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años frente a estas peores formas de trabajo infantil, y le había solicitado que continuara comunicando información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados y las condenas y sanciones aplicadas.

La Comisión toma nota de los extractos de decisiones judiciales dictadas en aplicación de las disposiciones del Convenio con respecto a la pornografía infantil. Toma asimismo nota de los cuadros estadísticos sobre las actividades de inspección realizadas en materia de trabajo infantil entre el año 2006 y el 2008, que contienen informaciones sobre las infracciones y las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones sobre la edad mínima y sobre los trabajos prohibidos a los menores por razones de seguridad y de salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las infracciones constatadas y las sanciones — incluso de carácter penal —, impuestas por violación de las disposiciones que dan efecto al presente Convenio, en el transcurso del período cubierto por la próxima memoria del Gobierno.

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