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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Sri Lanka (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y la comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF) de 22 de julio de 2009.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 358A del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 16, de 2006, sobre el Código Penal (Enmienda) el reclutamiento de niños de menos de 18 años para su utilización en conflictos armados puede ser castigado como un delito. No obstante, la Comisión había tomado nota con preocupación de que según informaciones comunicadas por la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados de 27 de junio de 2006 (OSRG/PR060623), el grupo militante LTTE continúa reclutando y utilizando niños. Además, la facción Karuna, un grupo disidente del LTTE sigue secuestrando y reclutando niños menores de 18 años. La Comisión también tomó nota del Informe del Secretario General sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados en Sri Lanka de 20 de diciembre de 2006 (S/2006/1006; «Informe del Secretario General») así como de las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Sri Lanka, de 13 de junio de 2007 (S/AC.51/2007/9), que, pese a los compromisos asumidos anteriormente por el LTTE, ese grupo continúa utilizando y reclutando niños. La Comisión también tomó nota de las estimaciones del UNICEF sobre el elevado número de niños y niñas secuestrados y reclutados por el LTTE y la facción Karuna. La Comisión, al tiempo que comparte la preocupación del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños y de los conflictos armados, según el cual se mantiene la tendencia de secuestro, reclutamiento y utilización de niños por parte de los LTTE y la facción Karuna, solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que se elimine la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños de menos de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado.

La Comisión toma nota de los comentarios de la NTUF, según los cuales el reclutamiento de niños para los conflictos armados es un fenómeno que existía recientemente en zonas controladas por el LTTE, pero ahora, con la finalización de la guerra, no se han observado casos de reclutamiento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que después de tres años de continuas operaciones humanitarias llevadas a cabo por las fuerzas armadas de Sri Lanka, el país está libre del flagelo del terrorismo del LTTE. El conflicto armado entre el Gobierno y el LTTE llegó a su fin el 18 de mayo de 2009 con la muerte de los líderes de esa facción y la rendición de los restantes dirigentes de ese grupo.

La Comisión toma nota de que al finalizar la guerra, también se terminó con la práctica del reclutamiento forzoso por el LTTE de niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados.

Apartado b). Utilización, reclutamiento, u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que la prostitución tiene incidencia considerable en Sri Lanka y que, según PEACE (una ONG), al menos 5.000 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 15 años son explotados como trabajadores del sexo, especialmente en algunas zonas turísticas de la costa. Asimismo, había tomado nota de que los artículos 360A, 360B y 288A, del Código Penal en su forma enmendada prohíben una amplia gama de actividades relacionadas con la prostitución, entre las que se incluyen la utilización, el reclutamiento y la oferta de menores de 18 años para la prostitución. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Departamento de Policía y la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia (NCPA) de Sri Lanka luchan contra la explotación sexual comercial de los niños. Los registros policiales permiten determinar que el 70 por ciento de estos casos conciernen a varones. Asimismo, la Comisión observó que el Gobierno ha adoptado medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños, especialmente la pedofilia, a través de la NCPA y de actividades de control informático denominado Cyber Watch. Al tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que comunique información sobre las investigaciones realizadas en relación con los casos de explotación sexual comercial de niños y sobre las sanciones impuestas a los autores de estos delitos.

Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual ha elaborado un Plan nacional de acción para combatir la trata de niños a los fines de su explotación sexual y laboral, tras realizar consultas con la NCPA y la OIT-IPEC. Según el Gobierno, este Plan nacional de acción abarca los cuatro aspectos siguientes: reforma jurídica y aplicación efectiva de la ley; fortalecimiento institucional e investigación; prevención y rescate; y protección y reintegración. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del Plan nacional de acción para combatir la trata de niños y sobre los resultados alcanzados en relación con el número de niños retirados de la trata y rehabilitados.

Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha elaborado un Plan nacional de acción de dos años para combatir el turismo sexual con niños, de 2006, dirigido por el UNICEF y el Consejo de Turismo de Sri Lanka. Los objetivos estratégicos del proyecto para combatir la explotación sexual comercial de los niños en el turismo (CCSECT) incluyen: asegurar que todos los turistas son conscientes de que en el sector del turismo existe una política de tolerancia cero en relación con el turismo sexual con niños (CST); elevar al máximo la participación del sector del turismo privado para combatir el CST; establecer nuevas políticas, leyes y reglamentos para combatir el CST e incrementar al máximo la coordinación con la policía, las autoridades sociales, los Comités de distrito de protección infantil (DCPCs), y organizaciones no gubernamentales en las zonas de turismo; y capacitar a los niños y adolescentes mediante acciones que impliquen una preparación para la vida activa a fin de otorgarles una mayor autonomía. La Comisión toma nota de que, en el marco de ese proyecto, en 2007 se pusieron en ejecución varios programas de sensibilización para el personal de la hotelería en zonas de elevado riesgo, chóferes de minibuses para el transporte de personas y proveedores de servicios, escolares, docentes y agentes de policía del turismo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el plan de actividades del proyecto CCSECT para el año 2008. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las repercusiones del Plan nacional de acción para combatir el turismo sexual con niños en términos de la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales en el turismo. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de niños a los que se ha impedido su ocupación en la explotación sexual con fines comerciales, el número de niños retirados de esa actividad y rehabilitados en cumplimiento de este Plan nacional de acción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión tomó nota con anterioridad de diversos programas adoptados con asistencia de la OIT-IPEC, el UNICEF y otras organizaciones internacionales a fin de abordar los problemas de los niños involucrados en el conflicto armado, y para impedir su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, impartiéndoles especialmente enseñanza y formación profesional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las siguientes medidas adoptadas en relación con la rehabilitación y reintegración de los niños excombatientes:

–           El Comisionado General de Rehabilitación (CGR), junto con el NCPA, proporcionan atención y protección para todos los niños excombatientes en tres centros de rehabilitación establecidos en las provincias del Norte y del Este. Según información de que dispone el CGR, se logró la reunificación con sus familias o su contratación para un empleo en el extranjero a 128 niños menores de 18 años a la fecha de la rendición.

–           El Gobierno modificó, el 15 de diciembre de 2008, el Reglamento de emergencia (disposiciones y facultades diversas), de 2005, incluyendo un nuevo artículo 22A, en virtud del cual se otorgará una amnistía a los niños combatientes y tendrán derecho a participar en programas de rehabilitación en los centros de alojamiento y protección infantil establecidos con arreglo a ese Reglamento. En esos centros se proporciona vivienda, asistencia, y se realizan actividades de recuperación escolar y formación profesional, para las personas menores de 18 años de edad que se hayan rendido con arreglo a los términos establecidos en el Reglamento.

–           Con el apoyo de la OIT-IPEC, el Gobierno elaboró, el 30 de julio de 2009, una propuesta de un marco nacional para la reintegración de los ex combatientes a la vida civil. El objetivo de la propuesta es abordar las necesidades específicas en la esfera emocional social y económica de este grupo de personas vulnerables. La reintegración propuesta tiene la finalidad de proporcionar a ese grupo educación en la esfera social y las aptitudes requeridas para la vida civil, así como identificar una enseñanza profesional y técnica, empleo y actividades generadoras de empleo en los programas de reconstrucción comunitarios en las provincias del Norte y del Este.

–           El Gobierno, junto con el UNICEF, inició una campaña nacional para impedir el reclutamiento de niños y promover la liberación de los niños objeto de reclutamiento. La campaña «Devuelvan al niño», cuyo objetivo son los grupos armados, las comunidades vulnerables y los niños afectados, proporciona servicios de reintegración y rehabilitación para los niños liberados.

–           El Ministerio de Educación y el Departamento de exámenes han establecido diez centros especiales de exámenes en Vavuniya para 1.263 niños desplazados, incluidos 166 niños anteriormente soldados, que actualmente están alojados en las viviendas sociales del Departamento de desplazados internos en Vavuniya. Se les impartieron clases suplementarias para mejorar sus conocimientos y prácticamente la totalidad de los 166 niños anteriormente soldados se presentaron a los exámenes de enseñanza secundaria superior celebrados en agosto de 2009.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos a fin de rehabilitar y reintegrar a los niños excombatientes. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el número de niños excombatientes que han sido rehabilitados en los centros de alojamiento y protección infantil y en otros centros de rehabilitación en las provincias del Norte y del Este.

Niños afectados por el Tsunami. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno según el cual la NCPA ha iniciado un proyecto titulado «Reforzar la capacidad de la Autoridad Nacional de Protección de los Niños para movilizar a las comunidades afectadas por el Tsunami y evitar la trata de niños huérfanos por esa causa, a los fines de su explotación laboral». La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha promulgado la ley núm. 16 sobre el Tsunami (disposiciones especiales), de 2005, que prevé mecanismos especiales de protección para todos los niños y jóvenes que hayan quedado huérfanos, o con un solo padre incapacitado para ocuparse de la atención de ese niño, o en necesidad de atención y protección (artículo 7). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la NCPA y el Ministerio de Justicia, y gracias a la asistencia del Banco Asiático de Desarrollo han iniciado un proyecto destinado a designar padres de sustitución para esos niños a través de un procedimiento judicial que les garantizará una mejor protección y atención. La Comisión también toma nota de que según el Informe de progreso técnico de la OIT-IPEC, de junio de 2008, sobre el proyecto titulado «Respuesta de emergencia al trabajo infantil en determinadas regiones afectadas por el Tsunami en Sri Lanka», se proporcionaron servicios directos a 3.532 niños tales como enseñanza formal, enseñanza y formación profesional no institucional y aprendizaje, así como asistencia jurídica y de salud; se prestaron servicios indirectos a 6.588 niños tales como alimentación, uniformes, libros y otros materiales de enseñanza escolar; y se impartió enseñanza profesional y calificaciones, así como actividades generadoras de ingresos a 468 familias. Además, se impidió la ocupación en el trabajo infantil de 2.465 niños mediante la acción de los servicios de enseñanza y formación y, de 1.233 niños a través de otros servicios no relacionados con la educación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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