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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - République démocratique du Congo (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2, párrafos 2 a 4, del Convenio. Prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición a máquinas desprovistas de dispositivos de protección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se había elaborado un proyecto de decreto sobre la protección de las máquinas y de otros aparatos mecánicos y la prohibición de venta, arrendamiento, exposición o cesión, a cualquier otro título de las máquinas cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de los dispositivos de protección adecuados, que se presentará en la próxima reunión del Consejo del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien garantizar que el proyecto de texto legislativo dé efecto a las disposiciones del Convenio y transmitir una copia del mencionado texto en cuanto se haya adoptado.

Artículo 3. Excepción a la obligación de proporcionar una protección; artículo 4. Responsabilidad de garantizar el respeto del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica las informaciones solicitadas. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para dar efecto, en el derecho y en la práctica, a los artículos 3 y 4 del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país, incluidos, por ejemplo, extractos de los informes oficiales, como los informes de la inspección del trabajo, así como informaciones sobre todas las dificultades encontradas en la aplicación práctica del Convenio, el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo señalados, al igual que cualquier otra información que permita que la Comisión evalúe la manera en que se aplica en la práctica el Convenio en el país.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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