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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Costa Rica (Ratification: 1966)

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Observation
  1. 2007
  2. 2002
Demande directe
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  2. 2016
  3. 2011
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  5. 1997
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Comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP). La Comisión se refiere a la comunicación del SITTEP, de octubre de 2006, y toma nota de los comentarios del Gobierno sobre esta comunicación. La Comisión nota que los comentarios de SITTEP parecen tener mayor relación con el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148), que con éste, por lo cual continuará su examen de esta cuestión en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 148, a menos que el sindicato proporcione indicaciones específicas en relación con este Convenio.

Artículo 1 del Convenio. Aplicación en los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina. Desde hace algunos años la Comisión viene llamando a la atención del Gobierno, los comentarios de la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA), observando que en virtud del decreto ejecutivo núm. 23116-MP, los aduaneros pueden ser trasladados, debido a la naturaleza de sus funciones, a diferentes lugares del país, y, ocasionalmente, sin límites temporales y que en algunos casos pueden estar expuestos al calor, frío, polvo, humedad, ruido, gases tóxicos, estrechez e incomodidad. Pueden igualmente estar expuestos a sufrir cansancio visual, golpes, quemaduras y otros riesgos. La Comisión expresó que, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 del Convenio, las disposiciones del mismo son aplicables a los establecimientos de comercio, a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajo de oficina es necesario que el decreto mencionado sea enmendado para dar pleno efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta una respuesta del Consejo de Salud Ocupacional (oficio D.M.H.S.O. núm. 222-08 de 1.º de agosto de 2008). Dicho oficio se refiere a los artículos 294 (actividades insalubres y peligrosas) y 300 (oficinas de salud ocupacional) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo núm. 6727 de 24 de marzo de 1982, reglamentada por decreto ejecutivo núm. 27434 de 1998. El oficio indica que se logró actualizar dicha norma jurídica y lo relativo al artículo 300 referido se envió para su publicación en julio de 2007 en tanto que respecto del artículo 294 se elaboró de manera tripartita un proyecto de reglamento el cual fue enviado — el 25 de julio de 2008 — por el Consejo de Salud Ocupacional al Ministro de Trabajo para su publicación. La Comisión toma nota de que el oficio concluye con la declaración de que en virtud de las informaciones consignadas, la situación planteada por ASEPA ya ha sido subsanada. La Comisión espera que esta situación esté subsanada, sin embargo, dado que el Gobierno no proporciona informaciones sobre el contenido de las actualizaciones relativas a los artículos 294 y 300 a que se refiere el Gobierno, ni si las mismas han sido publicadas, ni a la manera en que dichas actualizaciones inciden en el decreto ejecutivo núm. 23116‑MP cuestionado, la Comisión considera que necesita examinar dichas informaciones para darse una idea más acabada sobre la resolución de dicho caso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione dichas informaciones en ocasión de su próxima memoria.

Artículo 17. Protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que desarrollara los esfuerzos necesarios con el fin de poner las disposiciones pertinentes del decreto ejecutivo núm. 23116-MP en conformidad con este artículo del Convenio que informara acerca de las medidas tomadas para mejorar las condiciones de trabajo respecto a la higiene de los trabajadores aduaneros. La Comisión reitera al Gobierno dicha solicitud de informaciones.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo carece de los recursos humanos y materiales necesarios para elaborar estadísticas específicas de todos los temas laborales existentes y clasificar la totalidad de las infracciones que ocurren en los centros de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione otras informaciones que den cuenta de la aplicación del Convenio en la práctica, como por ejemplo informes del Consejo de Salud Ocupacional referido a comercio y oficinas de manera de poder hacerse una idea más completa sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2010.]

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