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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1971)

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Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que según la memoria, el sistema de sanciones tiene tres niveles de gradación para faltas leves, graves y muy graves y que la multas se calculan en función de unidades tributarias, unidad de imposición de gravámenes y número de trabajadores expuestos. Además, se cuenta con la posibilidad de efectuar advertencias y aplicar medidas de suspensión o cierre de empresa cuanto existan o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores, según lo establecen la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 26 de julio de 2005 (LOPCYMAT). La Comisión toma nota de que la memoria da cuenta detalladamente de las disposiciones de la LOPCYMAT. Sin embargo, la Comisión nota que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Por ejemplo, en sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que según el Gobierno las actividades de la inspección del trabajo se vieron afectadas en 2003 pero que los mayores incumplimientos se habían dado en materia de dotación de servicios sanitarios y falta de notificación de accidentes del trabajo, pero en la actual memoria el Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas o las campañas de la inspección del trabajo durante el período cubierto por la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las labores de la inspección del trabajo respecto del presente Convenio y que indique el número de trabajadores cubiertos así como el número y tipo de infracción detectada por los servicios de inspección del trabajo y toda información sobre la aplicación práctica del Convenio.

 

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