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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Bélarus (Ratification: 1968)

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Observation
  1. 2010
  2. 2009

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Medidas para promover el empleo de categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) en agosto de 2009. El BKDP se refiere al derecho al trabajo de los ciudadanos y sostiene que los contratos a corto plazo, en la práctica, limitan el derecho de los trabajadores de elegir libremente su empleo. El BKDP indica que los contratos de corta duración vulneran el espíritu del Convenio debido a que su terminación priva a los trabajadores del derecho al trabajo. El BKDP hace referencia a la no renovación de los contratos de corta duración en empresas situadas en Bobruisk y Novopolstok. En este contexto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno ciertas disposiciones de instrumentos internacionales del trabajo conexos (véanse artículo 2, párrafo 3, del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y el párrafo 3 de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)) en los que se prevé la protección de los trabajadores contra el recurso a contratos que puedan menoscabar el logro de los objetivos del pleno empleo productivo, según se establece en el Convenio núm. 122. La Comisión invita al Gobierno a que responda a los comentarios formulados por el BKDP, especialmente que indique de qué manera ha sido posible atender las necesidades de empleo de los trabajadores con contratos de trabajo de duración determinada. Asimismo, la Comisión pide que en la próxima memoria del Gobierno facilite información sobre las medidas previstas en cooperación con los interlocutores sociales para mejorar la seguridad en el empleo en el mercado de trabajo.

La Comisión recibió la memoria del Gobierno presentada en septiembre de 2009 en respuesta a su solicitud directa de 2008. La Comisión examinará la información proporcionada por el Gobierno, así como toda respuesta a los comentarios del BKDP que el Gobierno desee formular, durante su próxima reunión.

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